Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 4 de Abril de 2019

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, del Recurso de Apelación promovido por el licenciado R.M., en representación de M.A.O.P., contra el Auto 1era Inst. N°165 de 23 de abril de 2015, proferido por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, en el proceso penal que se le sigue por los delitos de Homicidio en detrimento de los señores D.I.D. MAR (q.e.p.d.) y XAVIER A.F. (q.e.p.d.); y Tentativa de Homicidio en perjuicio de los señores A.L.J.G., J.H. de GONZÁLEZ y J.G.H..

RESOLUCIÓN APELADA

En virtud del incidente de nulidad propuesto por la Fiscal Primera Superior del primer Distrito Judicial, contra el Auto 1 era Inst. N°12 de 22 de febrero de 2013; el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, a través del Auto 1era Int. N°165 de 23 de abril de 2015, admitió y declaró parcialmente su nulidad, estableciendo el acto de audiencia oral de fondo en Derecho.

Conforme a lo estructurado en la resolución, existe una excepción a la regla para realizar el acto de audiencia ante jurados de conciencia, la cual se encuentra enmarcada en el numeral 1 del artículo 2316 del Código Judicial. Señalando que el caso bajo estudio, obedece a los crímenes perpetrados en detrimento de los jóvenes D.I.D. MAR (q.e.p.d.) y XAVIER A.F. (q.e.p.d.); y las lesiones sufridas por los señores A.J.G., J.H. de GONZÁLEZ y J.G.H., existiendo la pluralidad de hechos punibles, aplicando la norma relativa al concurso real o material, contemplado en el artículo 84 del Código Penal.

DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

Plantea el licenciado MILWOOD, que el Ministerio Público mediante providencia de 28 de septiembre de 2012, ordenó la indagatoria de su representado O.P., por el delito de homicidio en grado de tentativa en perjuicio de los señores J.H., J.G. y A.J.G., sin embargo, no realizó diligencia alguna atinente a notificarlo o en todo caso a su defensa, remitiendo ese mismo día la Vista Fiscal N°194 al tribunal de la causa.

Contempla la vulneración del artículo 1944 del Código Judicial, al dejar en indefensión a su representado, respecto al conocimiento de la causa que se le imputa; asimismo el artículo 3 del Código Procesal Penal, donde se establecen los principios, entre estos, el debido proceso y la estricta igualdad de las partes.

Indica que la importancia de su disconformidad, radica en que el tribunal de la causa no ha resuelto el incidente de nulidad presentado contra el auto impugnado, a pesar que existen autos sobre la...

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