Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Abril de 2019

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La F.ía Superior de Descarga de Homicidio y Femicidio, Área Metropolitana del Primer Distrito Judicial, anunció y sustentó recurso de apelación en término procesalmente oportuno.

DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

La disconformidad de la Licenciada Geomara Guerra de Jones, F. Superior de Descarga del Primer Distrito Judicial, gira en torno a la medida de sobreseimiento provisional que el Tribunal A quo dictó a favor de D.C. y R.R.P. por el delito Contra la Libertad Individual (S.) en perjuicio de M.E.P. (q.e.p.d), y T.G..

La recurrente señala que, con la declaración de la testigo T.G., el hallazgo del cadáver y del vehículo de la víctima, así como el historial de llamadas entrantes y salientes de su teléfono celular, reúnen las exigencias del tipo penal para llamar a juicio a los procesados por el delito de secuestro.

Arguye la F. que el Tribunal de Grado elabora su criterio basado en el tipo penal de secuestro que contenía el Código Penal anterior, cuando se mantenía entre los delitos Contra el Patrimonio, mientras que en la actualidad el tipo penal tiene como bien jurídico que protege, la libertad individual y no el patrimonio, por lo tanto el beneficio económico ha pasado a un segundo plano, ya que la exigencia a cambio de la libertad no se limita a una remuneración monetaria, sino que puede tratarse de cualquier clase de provecho, tal como lo instituye el artículo 150 del Código Penal.

Destaca la recurrente que, de la declaración de la testigo presencial y víctima T.G. se entiende que entre M. y FULÍN existía un vínculo en virtud de una deuda de naturaleza indeterminada, y que la víctima no había cumplido, y a la que atribuyó la razón de su secuestro, al asegurarle a su captor que le pagaría, por lo tanto la motivación de FULÍN para retenerlo y privarlo de su libertad se infiere de lo manifestado por la víctima, aunado al hecho que la víctima fue llevado con engaños al Sector 7 de Mañanitas, para posteriormente ser trasladado, igualmente en contra de su voluntad, bajo amenaza de muerte, a la Vía Interamericana, a una fonda ubicada cerca de El M. de la 24 de Diciembre, frente a la Urbanización Dos Ríos, donde fue ultimado configurándose así el delito de S..

Además de ello, señala la F. que bajo esos mismos argumentos considera que este delito se tipifica en la acción ejecutada en contra de la señora T.G. quien fue emboscada y privada de su libertad bajo amenazas, con el propósito de que llamara al hoy occiso, para que este, bajo engaños, fuera al encuentro de los imputados, por lo cual estima que los victimarios privaron de libertad a sus víctimas con propósitos claros, por lo que atendiendo al espíritu de la norma si existió un objetivo o provecho en la privación de libertad de las víctimas, aun cuando le hayan quitado la vida a M.E. (Q.E.P.D).

Finalmente, solicita, se modifique el Auto N° 62-P.I, de fecha 22 de septiembre de 2017, en cuanto al sobreseimiento provisional proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, en favor de R.A.R.P. y D.E.C.R., por el delito Contra la Libertad Individual, S. en perjuicio de T.G. y M.E.P.Q. (Q.E.P.D), y en su lugar sean llamados a juicio, no solo por el delito de Homicidio Doloso, sino también por el delito de S..

OPOSICIÓN

El Licenciado CARLOS ESPINO CHOY Defensor Público del señor D.E.C.R., presentó escrito de oposición a la apelación de la F. Superior de Descarga del Primer Distrito Judicial, manifestando luego de analizar lo externado por la F.ía, que el artículo 150 del Código Penal es claro en establecer que el fin o la ejecución del delito de secuestro es la de privar de su libertad a una persona a fin de conseguir un beneficio material, traducido en dinero, bienes, información documentos con efectos jurídicos o algún otro provecho, todo lo cual denota que ese beneficio debe ser material, de relevancia económica para quien ejecuta la acción y busca ese beneficio.

Sostiene el opositor que en el caso bajo estudio el requerimiento de un...

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