Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 29 de Noviembre de 2021

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2021
EmisorSegunda de lo Penal

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Segunda de lo Penal

Ponente: Jerónimo Mejía E.

Fecha: lunes, 29 de noviembre de 2021

Materia: Penal - Negocios de segunda instancia

Apelación de auto interlocutor

Expediente: 241-2021AA

VISTOS:

En grado de apelación, conoce la S. Segunda de lo Penal, el recurso presentado por la licenciada A.F.H., contra el Auto N°9-S.I., de 9 de agosto de 2021, dictado por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante el cual se desestimó el incidente de controversia presentado a favor de G.E.C.A., en el proceso seguido por la comisión de un delito Contra la Vida y la Integridad Personal, en la modalidad de Homicidio y S., en perjuicio de Y.S.A. (Q.E.P.D.), L.S.B. (Q.E.P.D.) y por delito de Asociación Ilícita para D., en perjuicio de la sociedad; recurso que fue anunciado y sustentado en tiempo oportuno.

ANTECEDENTES

La presente encuesta penal tuvo su origen el día 4 de abril de 2016, en la calle principal de Cabuya, T., con la diligencia de levantamiento y reconocimiento del cadáver de L.S.B. (Q.E.P.D.), quien falleció debido a choque hemorrágico, perforaciones pulmonares y heridas por proyectil de arma de fuego en miembros superiores, tórax y rostro (fs.325) y Y.S.A. (Q.E.P.D), quien falleció debido a herida por proyectil de arma de fuego en la cabeza (fs. 538).

La F.ía Superior de Descarga de Homicidio y Femicidio del Área Metropolitana, a través de Resolución Indagatoria N°27 de 25 de octubre de 2017, ordenó recibirle declaración indagatoria y detención provisional a G.E.C.A. y otros, por delito Contra la Vida y la Integridad Personal, en la modalidad de S. (fs. 2889-2919); y en la Resolución Indagatoria N°23 de 22 de enero de 2018, dispuso su indagatoria y detención provisional, por el delito Contra la Seguridad Colectiva, en la modalidad de Asociación Ilícita para D. (fs. 3680-3706).

El día 21 de marzo de 2018, fue presentado en el Registro Único de Entrada, incidente de controversia contra las Resoluciones Indagatorias y de Detención N°27 de 25 de octubre de 2017 y N°23 de 22 de enero de 2018, a favor de G.E.C.A. (fs. 4801-4816).

Mediante Vista F. N°09 de 17 de mayo de 2018, la Agencia de Instrucción solicitó el llamamiento a juicio de G.E.C.A. y otros por los delitos mencionados (fs. 4258-4293).

Posteriormente, mediante Auto N° 9-S.I. de 9 de agosto de 2021, el Segundo Tribunal Superior de Justicia, desestimó el incidente de controversia presentado contra las Resoluciones N°27 de 25 de octubre de 2017 y N°23 de 22 de enero de 2018.

FUNDAMENTACIÓN DEL INCIDENTE

El incidente de controversia se sustenta en que la F.ía Superior de Descarga del Primer Distrito Judicial de Panamá instruyó sumarias por delito Contra la Vida y la Integridad Personal, desde el día 4 de abril de 2016, las cuales dieron lugar a la formulación de cargos contra H.P., E.S. y E.A., el 17 de junio de 2016 (fs. 1219-1232). Indica que el día 5 de mayo de 2017, la agencia de instrucción vuelve a formular cargos, pero esta vez en contra de D. Garrido y C.F., por el mismo delito (fs. 2613-2626).

Refiere la incidentista que después de la declaración del testigo protegido FSD-01-17 y la práctica de diligencias de reconocimiento fotográfico, el 25 de octubre de 2017, se formulan cargos contra J.P.M. por el mismo delito (fs. 2838-2852).

Añade que, sin ningún elemento probatorio nuevo y, posterior a 1 año y 5 meses de instrucción sumarial y tras 3 formulaciones de cargos precedentes, la F.ía Superior de Descarga formuló nuevos cargos contra G.E.C.A. y otros, mediante Resolución Indagatoria y de Detención N° 27 de 25 de octubre de 2017, por delito de S. (fs. 2889-2919) y, por último, emite la Resolución Indagatoria y de Detención N°23 de 22 de enero de 2018, en la que formula cargos por delito de Asociación Ilícita.

Explica que el término de investigación se agotó en el mes de septiembre de 2016, por lo que, si era de interés para la vindicta pública continuar la misma, debió solicitar la autorización correspondiente al Órgano Judicial o Juez Natural, máxime que existen detenidos desde el mes de junio del año 2016, con lo que vulneran los principios del debido proceso.

Por las razones expuestas, solicita se declare probado el incidente de controversia y se dejen sin efecto las resoluciones indagatorias y de detención provisional N°27 de 25 de octubre de 2017 y N°23 de 22 de enero de 2018, ya que ambas resultan ilegales, al desconocer normas procesales sobre instrucción sumarial (fs. 4801-4816).

ESCRITO DE OPOSICIÓN

La licenciada Geomara Guerra Miranda, F. Superior de Descarga de Homicidio y Femicidio del Área Metropolitana, presentó escrito de oposición al incidente de controversia e indicó que el caso ya se encuentra radicado en el Segundo Tribunal Superior de Justicia, remitido con solicitud de Llamamiento a Juicio, mediante Vista N° 09 de 17 de mayo de 2018, y que le corresponde a dicho tribunal, en la calificación del sumario, referirse a las pruebas y decisiones del Ministerio Público, por lo que considera que el incidente es extemporáneo.

En cuanto a los términos, señala que "el artículo 2035 y 2036 se colige que es posible exceder ese término con motivo justificado, como se ha demostrado en el caso que nos ocupa, con 13 imputados, a cuyos abogados se les practicó pruebas, los que se hicieron presentes al proceso en tiempos diferentes, que hubiese sido violatorio a sus garantías y derechos constitucionales y legales no escuchar sus descargos en esta fase".

Solicitó se declare extemporáneo e improcedente el incidente de controversia presentado en contra de las resoluciones indagatorias y de detención N° 27 y N° 23, de 25 de octubre de 2017 y 22 de enero 2018, respectivamente.

DECISIÓN DEL SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

La decisión impugnada a través del recurso de apelación, consiste en el Auto N° 9-S.I. de 9 de agosto de 2021, mediante el cual el Segundo Tribunal Superior de Justicia, desestimó el incidente de controversia presentado por la licenciada G.M., contra las resoluciones de la F.ía N°27 de 25 de octubre de 2017 y N°23 de 22 de enero de 2018.

Dicha resolución se cimienta en los siguientes argumentos:

Que el artículo 2033 del Código Judicial, refiere que en los delitos que son de alta repercusión social, es decir que, por su naturaleza, gravedad de los hechos que se investigan, y por la pena a imponer (superior a 5 años), se permite cierta flexibilidad en cuanto a los términos de investigación, es decir, que no se concluirá el sumario, hasta tanto se agote la investigación.

Situó la controversia planteada por la incidentista, en dos supuestos, el primero en el que el F. de la causa, realiza actuaciones, más allá del plazo consignado en el artículo 2033 del Código Judicial, y el segundo, en el que el fiscal realiza diligencias más allá del término o plazo autorizado por el juez de la causa, a través de resolución en firme y ejecutoriada.

En ese sentido, señala que en fallo del 6 de abril de 2017, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, al resolver una Acción de A. de Garantías Constitucionales, presentado a favor de J.R.M.Q., ordenó la nulidad de"... diligencias judiciales desplegadas por el Ministerio Público, en desconocimiento de una orden judicial en firme y ejecutoriada, más allá del tiempo o plazo autorizado por el juez de la causa, en este escenario, coexiste un pronunciamiento jurisdiccional y la investigación se encuentra controlada judicialmente, teniendo el fiscal la imperativa obligación de remitir el expediente, una vez precluya, el plazo judicial concedido...".

Por otro lado, señala el a quo que el plazo que establece el artículo 2033 del Código Judicial, que inicia con el auto cabeza de proceso, hasta cumplir los 4 meses de investigación, o 6 tratándose de varios delitos, "... es una fase que le corresponde ejercer al F. privativamente, correspondiéndole a la defensa ejercer los controles o mecanismos adecuados para provocar una decisión del Órgano Jurisdiccional, con el propósito de concluir la investigación en este periodo, en ese sentido, sí (sic) el agente del Ministerio Público se extiende más allá de ese plazo inicial le correspondería únicamente sanciones disciplinarias al tenor de lo plasmado en el artículo 2035 del Código Judicial...".

El auto apelado, cita la resolución del Pleno de la Corte Suprema de Justicia de 3 de marzo de 2016, emitido en la Acción de habeas corpus, presentado y, un pronunciamiento de 24 de enero de 2014, en una Acción de A. de Garantías Constitucionales.

De igual manera, se indica que la presente investigación por sicariato es...

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