Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Febrero de 2010

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación, ingresa a la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema, el cuadernillo contentivo del incidente de controversia presentado por la firma forense Fonseca, B. & Asociados en su condición de procuradora judicial de ROLANDO POSADA MC CLEAN, dentro de la causa penal seguida a su representado por un delito contra la Vida y la Integridad Personal.

Mediante resolución No. 255 de 17 de enero de 2009, el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial negó el incidente de controversia promovido por la firma forense Fonseca, B. & Asociados en contra de la decisión adoptada por la Fiscalía Tercera Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual se negó la petición del letrado de remitir a la Fiscalía Primera del Tercer Circuito Judicial el presente negocio dado que se concluyó que los hechos investigados se adecúan bajo las previsiones del homicidio en grado de tentativa en lo que al comportamiento de R.P.M.C. en contra de R.D. se refiere.

FUNDAMENTOS DEL APELANTE

Explica el recurrente que el auto recurrido debe ser revocado en virtud de que el hecho que nos ocupa no encaja dentro del delito de homicidio en grado de tentativa sino que se ajusta al delito de Lesiones Personales, mismo que es competencia de los Tribunales de Circuito.

Según el apelante su representado actuó dentro del marco de la legítima defensa por lo cual tuvo que lesionar a la víctima. Manifiesta que el presente caso fue investigado en primera instancia en la esfera del Tercer Circuito Judicial por delito de Lesiones personales recíprocas. No obstante, el F. de la causa procedió a remitirlo a la Fiscalía Superior, tras considerar que no era competente por tratarse de un delito de homicidio en grado de tentativa.

Considera que la incapacidad definitiva otorgada a los heridos encaja dentro del radio de acción del artículo 136 del Código Penal de 1982, es decir, que el hecho debe ser tipificado como un delito de Lesiones y no como Tentativa de Homicidio debido a que en el proceso no está acreditada la intención o la voluntad de los heridos de querer matarse, o sea, que no ejecutaron todos los actos idóneos para consumar el hecho.

LA RESOLUCIÓN RECURRIDA

El Tribunal Superior al resolver el incidente evaluó que en este momento de la investigación el predominio de las pruebas acopiadas apuntan a que R.P.M.C. fue quien inició la agresión verificada la noche del 29 de marzo del año 2008, incluso profiriendo verbalmente amenazas de muerte contra...

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