Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Diciembre de 2009

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de consulta y apelación ingresa a la Sala Segunda del Penal el Auto 1 Inst. No. 109 de 20 de mayo de 2009, emitido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia dentro del proceso penal instruido con motivo de la querella penal promovida por el licenciado A.H.P., del B.H., en nombre y representación de C.R., contra el licenciado Orlando Tovares, Juez Segundo de Trabajo de la Primera Sección de la Provincia de Panamá, y la licenciada T.A., Alguacil Ejecutora, por el delito de infracción de los deberes de los servidores públicos o por el delito que se configure.

ANTECEDENTES DEL CASO

En el escrito visible de fojas 2 a 6 del cuaderno penal explica el querellante, licenciado A.H.P., que en el Juzgado Segundo de Trabajo de la Primera Sección se gestiona el proceso de ejecución de sentencia en el cual son partes C.R.V.C., S.A., MANGRAFOR, S.A., SUPER FORTU, S.A., CASA DE LA CARNE NO. 5, S.A. y FORTUNATO MAGRAVITA, S.A., proceso dentro del cual se decretó formal embargo, sin embargo, el día de la práctica de dicha diligencia, el licenciado P.R., como apoderado judicial de Casa De La Carne No. 5, y A.S., como supuesto Contralor de Wismar Comercial Corp., presentaron a la Alguacil Ejecutora del Juzgado Segundo de Trabajo, copias simples de: 1) contrato de prenda mercantil, prenda general de activos, 2) contrato de fianza solidaria fechada 20 de diciembre de 2003 y 3) Escritura Pública No. 20,763 de 23 de diciembre de 2003, lo que motivó la suspensión de la diligencia de embargo. En su escrito añade el querellante que la suspensión dé la tal diligencia, no se ajustó al procedimiento establecido en la ley.

Tal como se aprecia en los antecedentes, la Fiscalía Segunda Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación emitió la diligencia de 12 de junio de 2006, en la cual se declaró formalmente constituida la querella presentada por el licenciado A.H.P. contra el licenciado Orlando Tovares, Juez Segundo de Trabajo de la Primera Sección de la Provincia de Panamá, y la licenciada T.A., Alguacil Ejecutora (fs. 95-99).

A través de la diligencia calendada 11 de enero de 2007 la Fiscalía Tercera Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación ordenó recibirle declaración indagatoria a la licenciada T.D.R.A.V., por ser presunta infractora de disposiciones penales contenidas en el Título X, Capítulo IV, del Libro II del Código Penal, es decir, por el delito contra la administración pública en su modalidad del delito de infracción de los deberes de los servidores públicos, al considerar que la procesada, en virtud de la labor que ejerce diariamente, es conocedora de las regulaciones que en materia de embargo de bienes existen, por lo que resulta poco excusable que ante la sola presentación de un Contrato de Prenda y de Fianza Solidaria en copia simple por parte de terceros, se haya suspendido la diligencia, sin que el Juez haya entrado a resolver de plano la excepción (fs. 182-191).

De fojas 282 a 288 la Fiscal Tercera Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación, mediante Vista Fiscal No. 47 de 29 de junio de 2007, le solicitó al tribunal de la causa que al calificar el sumario lo hiciera dictando un sobreseimiento provisional a favor de la licenciada T.D.R.A.V., al considerar que el abuso y la infracción u omisión atribuible al servidor público, no debe consistir únicamente en un desacierto o un retardo, sino que esto último debe tratarse de una abierta ilegalidad, no tipificada como delito en la ley penal.

El Segundo Tribunal Superior de Justicia mediante Auto No. 248 de 27 de julio de 2007, dictó sobreseimiento provisional a favor de T.A., decisión que fue apelada por el querellante (fs. 292-294).

La Sala Penal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR