Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Diciembre de 2009

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación, ingresa a la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema, el cuadernillo contentivo del incidente de controversia presentado por el Licenciado V.E.R., apoderado judicial de la parte querellante, dentro de la causa penal seguida contra S.O. BRAVO y OTROS por el delito contra la Vida y la Integridad Personal cometido en perjuicio de M.A.C.C..

Mediante resolución de 21 de abril de 2009, el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial negó el incidente de controversia promovido por el Licenciado V.E.R. en contra de la resolución proferida por la Fiscalía Segunda de Coclé, mediante la cual se negó la petición del letrado, de remitir a la Fiscalía Superior las sumarias seguidas contra los procesados.

  1. FUNDAMENTOS DEL APELANTE

    El Licenciado VICTOR ESPINOSA RODRÍGUEZ fundamenta el recurso en que el incidente presentado está dirigido contra una providencia emitida por la Fiscalía Segunda del Circuito de Coclé, que niega la remisión del expediente a la Fiscalía Superior del Segundo Distrito Judicial, por ser el despacho competente para instruir investigaciones por el delito de homicidio.

    Explica el recurrente que, en virtud de la admisión de la querella interpuesta en contra de los procesados por el delito de homicidio, el expediente debía ser remitido a la Fiscalía Superior del Segundo Distrito Judicial, motivo por el cual solicita que se declare probado el incidente de controversia presentado (fs.44-49).

  2. ESCRITO DE OPOSICIÓN AL RECURSO

    El Licenciado B.G.G. presentó escrito de oposición al recurso en el que sostiene que en la investigación se están evacuando pruebas testimoniales y periciales, de las cuales se desprende la existencia de un delito contra la vida e integridad personal, en la modalidad de lesiones personales con resultado muerte, dado que está plenamente acreditado que la herida producida en la anatomía del finado MARIO CHANIS CALDERÓN, no fue de tipo mortal (herida cortante en brazo derecho), por lo que su deceso se produjo debido a la demora del traslado para recibir atención médica oportuna.

    En el escrito de oposición al recurso finalmente se advierte que las investigaciones no han concluido por lo que, una vez obtenido el resultado de las mismas, se procederá a la fase de calificación de la encuesta por el funcionario jurisdiccional, dado que la opinión o concepto del Ministerio Público no es determinante. Solicita que la incidencia sea denegada (fs.51-52).

    Vale la pena indicar que la Fiscalía Superior del Segundo Distrito Judicial presentó de manera extemporánea un escrito de oposición al recurso de apelación, por lo que el contenido del mismo no será tomado en cuenta en esta oportunidad.

  3. LA RESOLUCIÓN RECURRIDA

    El Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial negó...

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