Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 20 de Mayo de 2010

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial mediante resolución de 11 de junio de 2009, abrió causa criminal contra A.R.D. por la presunta infracción de las normas establecidas en el título I, capítulo I, sección 1ª, libro II del Código Penal, es decir, por delito contra la vida y la integridad personal, (homicidio) en detrimento de S.E.G.M.. También se ordenó apertura de causa contra el imputado por delito de violación en perjuicio de E.R. y sobreseimiento definitivo por delito de tentativa de homicidio en perjuicio de C.C.V..

Al momento de surtirse su notificación personal el fiscal superior del segundo distrito judicial anunció recurso de apelación. (v. reverso de foja 997)

ALEGACIONES IMPUGNATIVAS y TRASLADOS

PRIMERO

En su oportunidad, el fiscal de la causa manifestó está comprobado que el día de los hechos, el señor A.R. acudió a la escuela primaria de Quebrada de Bubí y disparó contra la maestra S.G.N.. Luego el justiciable se presentó la vivienda de su suegra D.V. a fin de buscar a la hija de ésta E.C., sin embargo, encontró a la señora C.C. e intentó matarla.

Sostuvo que el perito balístico L.Á.M. explicó que el arma que portaba el justiciable se trataba de un rifle calibre .22, el cual presentaba desperfecto en la aguja percutora .

Explicó que el propio sindicado reconoció que apuntó contra la señora C.C., sin embargo, el disparo no salió , lo cual demuestra que la intención de matar era manifiesta, máxime si se toma en cuenta que el arma era idónea. Además, mencionó que el señor R. aseguró que tenia problemas con la señora C..

De acuerdo con el postulante, se incorporaron las declaraciones de C. C., I.V. y E.R. quienes aseguraron que el justiciable se lamentó por no haber herido a la señora C..

Señaló que el homicidio no se concretó por causas ajenas a la voluntad del agente, por ende, sugirió se llame a responder criminalmente al señor R. por delito de homicidio en grado de tentativa. (v.f. 999 a 1002)

SEGUNDO

La licenciada M.A. de Apolayo, en su condición de defensora de oficio del encartado, requirió se confirme lo resuelto por el tribunal de primera instancia. En este sentido manifestó que la señora C.C. no resultó lesionada. Añadió que al momento de los hechos el justiciable portaba un cuchillo, por tanto, si hubiera tenido la intención de matar hubiera utilizado el arma blanca contra la señora C.. (v.f. 1004 a 1009)

FUNDAMENTOS LEGALES

La Sala procede a resolver el recurso...

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