Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Mayo de 2010

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación, conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia de la solicitud de reemplazo de la pena de prisión, impetrada por el LICDO. O.O.G. a favor de DOMINGO SÁEZ RÍOS.

RESOLUCIÓN APELADA

Mediante resolución de diecisiete (17) de septiembre de dos mil nueve (2009), el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial negó el reemplazo de la pena de cuarenta y ocho (48) meses de prisión solicitada por la defensa técnica del procesado, sustentando la decisión adoptada en los siguientes argumentos:

"...

Establecida entonces, la legislación aplicable, tenemos que el artículo 101 del Código Penal actual no establece como imperativo a la aplicación de los subrogados penales por el sólo hecho de que la pena impuesta no sea superior a cuatro años, puesto que en este se utiliza el término "podrá" reemplazar las penas cortas y en ningún momento se señala que se deben reemplazar, ello va unido a otro principio de importancia cardinal en materia penal como lo es el de proporcionalidad, el cual según la jurisprudencia de algunos países europeos es extraído de interpretación de normas constitucionales que también resulta, puede ser valorado de normas interpretadas en nuestra Constitución y de la regulación del proceso penal panameño. Dicho principio analizado en conjunto con el de motivación conllevan a que el juzgador en cada caso en particular realice un análisis probatorio debidamente para sustentar la decisión que adopta.

...

En el proceso comentado se le infieren varias lesiones al señor E.S.M., quien anteriormente el día 7 de octubre de 2008, había presentado denuncia ante la autoridad administrativa en contra de DOMINGO SÁEZ, quien había intentado lesionarlo con machete, le dio con la mano y a palo en la cabeza y mordidas en la espalda (fs.48-49).

El día 18 de octubre de 2006, el señor I.S.G. presenta denuncia en contra de DOMINGO SÁEZ ante la Alcaldía Municipal de Ocú, por haberlo golpeado, en tanto que los hechos que motivan el proceso penal en estudio tienen ocurrencia el 9 de noviembre de 2006.

Sin embargo, no consta que sea reincidente por no haber sido sancionado anteriormente por una autoridad jurisdiccional, pero, es un hecho cierto, que se le ha denunciado por conductas que atentan contra la integridad personal, relativas a faltas administrativas y una de esas denuncias es presentada por la hoy víctima E.S.M., quien según la Psicóloga Forense O.M. de Herrera (fs.322-323), presenta miedo, no duerme, insomnio pensando que los golpes le puedan provocar la muerte, de angustia, teme encontrárselo por allí o de que entre a su casa y pueda matarlo. La cientista H.A. al evaluar al victimario SÁEZ RÍOS (fs.386-387), entre otras conclusiones señala que presenta necesidad de defenderse del medio ambiente, evidencias...

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