Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 1 de Diciembre de 2005

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Procedente del Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá, ingresa a la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Auto fechado 29 de julio de 2005, mediante el cual se SOBRESEE DE MANERA DEFINITIVA E IMPERSONAL al licenciado L.G.Z.A., Fiscal Cuarto del Circuito de Chiriquí, por la supuesta comisión de los Delitos de Abuso de Autoridad de Infracción de los Deberes de Servidores Públicos.

Dicha decisión no fue apelada, sin embargo, el juzgado de la causa elevó a consulta de la Sala Penal las presentes sumarias en averiguación, dando cumplimiento a lo requerido por el artículo 2477 del Código Judicial.

LA RESOLUCIÓN APELADA

El Tribunal Superior de Justicia, en la resolución consultada, en su parte medular expuso lo siguiente:

" Así las cosas, el tribunal, luego de realizar un estudio de las piezas procesales, se muestra conforme con lo externado por el representante del Ministerio Público en la vista remisoria de los hechos, al manifestar que el funcionario acusado ha procedido conforme a nuestro ordenamiento jurídico ya que al momento de resolver sobre la admisibilidad de la querella propuesta por A.C.T. lo hizo sobre la base que habían transcurrido 3 años, 6 meses y 23 días agotándose el término procesal exigido para la admisibilidad de la querella.

Cabe señalar que en dicho escrito el señor fiscal no se ha referido a la prescripción de la acción penal, como lo manifiesta el querellante, de manera que mal podría señalarse que el señor fiscal cometió un hecho arbitrario al admitir la denuncia contra la señora S.H.M..

Por otro lado, los documentos incorporados en la presente encuesta no son suficientes para acreditar la comisión de un hecho delictivo.

En conclusión, al no aportar la querellante la prueba sumaria idónea acreditativa del hecho punible denunciado, lo procedente es sobreseer de manera definitiva e impersonal en las presentes sumarias de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2207 del Código Judicial, y así se declara." (fs. 89-90)

CONSIDERACIONES DE LA SALA

La presente encuesta penal se inicia con la querella interpuesta por el licenciado J.C.G., en representación de SOLYMAR HERNÁNDEZ MONTENEGRO, contra el licenciado L.G.Z.A., Fiscal Cuarto del Circuito de Chiriquí, por la supuesta comisión de los delitos de abuso de autoridad e infracción de los deberes de servidores públicos.

En dicha querella manifiesta, que el F.L.G.Z. inició una investigación contra su...

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