Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 5 de Enero de 2004

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante auto de 26 de septiembre de 2003, concede el beneficio de fianza de excarcelación a J.A.M., investigado por el delito homicidio en grado de tentativa cometido en perjuicio de Bladirmir De León Cruz, y fija la cuantía en la suma de B/.2,000,00. Contra esa decisión jurisdiccional la Fiscalía Segunda Superior del Primer Distrito Judicial, anunció y sustentó en tiempo oportuno recurso de apelación, el cual fue concedido en el efecto diferido.

La recurrente solicita al tribunal de alzada que niegue el beneficio de excarcelación a M. porque de la declaración de la testigo Edilsa Cruz de S. (cf. 16-19; 67) se desprende que el imputado de manera sorpresiva, agredió a la víctima por la espalda y "sin mediar discusión alguna, y se dió a la fuga" (f.50)

La recurrente concluye que en base al examen médico legal, que establece que la herida que presentaba B. De León Cruz puso en peligro su vida, y que "la conducta del imputado expresa peligrosidad manifiesta por la forma y circunstancias en que agrede a la víctima...", pide que se niegue el beneficio de excarcelación al imputado J.A.M. (f.50).

Los antecedentes del caso revelan que el 18 de mayo de 2003, en el poblado de El Zapallal, provincia de D., A.M.G. hirió con un cuchillo a B. De León Cruz. La víctima fue atendida en el Centro de Salud más cercano, y al día siguiente fue trasladado al Hospital Santo Tomás de la ciudad de Panamá, donde permaneció por 9 días. De acuerdo al dictamen médico-legal, De León Cruz fue intervenido quirúrgicamente para realizarle una toracotomía mínima con drenaje pleural izquierdo. En cuanto a la lesión, el informe forense la describe como una cicatriz de 2 centímetros de proyección vertical en cara posterior inferior de hemitórax izquierdo, con lesión pulmonar, que puso en peligro la vida, la cual ocasionó una incapacidad definitiva de 60 días (f.11, antecedentes)

Explica el auto recurrido que aún cuando el hecho fue ejecutado a traición y sin motivo aparente, concede el beneficio de excarcelación a J.A.M. porque la calificación provisional que le corresponde es el de homicidio en grado de tentativa, el cual "permite tal beneficio, virtud de la cuantía de la pena a imponer... en atención a reiterados antecedentes jurisprudenciales emitidos...", además de lo estatuido en el artículo 2159 del Código Judicial, y porque M. no ha comparecido a enfrentar las acusaciones hechas en su contra...

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