Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 5 de Octubre de 2004

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En virtud del recurso de apelación ingresa a esta Superioridad, el auto fechado 16 de mayo de 2003 proferido por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial mediante el cual se sobresee provisional e impersonal en lo que respecta al señor P.H. A.R. y se compulsan copias a la esfera circuital para que se decida la situación de JOSÉ DEL CARMEN ROJAS, P.H.A.R., I.I.A. RAMOS Y DENIS NÚÑEZ de DE ICAZA, por motivos de competencia.

El Tribunal de la causa al dirimir el caso se pronunció en los siguientes términos:

TERCERO: En lo que respecta al supuesto delito contra el patrimonio, la colegiatura estima que el mismo no se ha acreditado en el infolio, ello en atención a dos razones: la titularidad de los derechos de propiedad (esencial en esta categoría de hechos punibles) no se encuentra establecida en forma definitiva, por depender de pronunciamientos de otra jurisdicción y porque las relaciones entre los querellantes e Isae del Barú, S.A. y entre ésta e Isae Universidad, S.A también resultan subordinadas a lo que finalmente se decidirá en la sede civil.

Al respecto, la colegiatura debe puntualizar que los hechos que han originado la presente encuesta son consecuencia de una serie de relaciones de naturaleza contractual, dentro de la esfera o ámbito del Derecho Privado-civil o mercantil- cuya consideración escapa a la jurisdicción penal, por lo que este cuerpo colegiado en sede penal- no puede ni debe pronunciarse sobre el particular.

.....

No obstante, la colegiatura echa de menos en el negocio subjudice el requisito del artículo 272-A del estatuto penal, esto es la debida acreditación del perjuicio causado por la presunta falsificación. En efecto, el examen de lo actuado permite establecer que las partes no han acreditado el daño causado, razón por la que no es posible tener como probado el delito de falsificación querellado.

QUINTO: En conclusión no se ha acreditado los hechos punibles imputados por los querellantes, en razón de lo cual se impone la dictación de un sobreseimiento de carácter provisional e impersonal, de modo que si en el futuro surgen otros elementos de convicción se pueda reabrir el sumario y procurar su conclusión, conforme a los artículos 2210 y 2211 del Código Judicial.

SEXTO: En relación con los querellados que no desempeñan cargos de índole consular o diplomático, lo procedente es la compulsa de las copias pertinentes a la esfera circuital a fin de que se resuelva su situación jurídico procesal.

EL APELANTE

El Licenciado J.M.L.Y., apoderado judicial de P.A.R., X.D.A., J.D.C. ROJAS Y OTROS solicita se reforme la decisión del auto y se decrete un sobreseimiento definitivo en favor de P.A.R.:

Evidentemente si no hay delito, tal y como lo afirma el Tribunal Superior, el F.S. Superior y nosotros lo que se impone es un sobreseimiento definitivo.

.....

La acción de ADA ESTELA CISNEROS DE PELLA constituye un abuso de derecho que tiene esta de querellarse.

El 11 de abril de 2000 se llevó a efecto reunión de Junta Directiva de ISAE DEL BARÚ, S.A. y en esa reunión se dejaron sin efecto los cargos de:

PRESIDENTE: P.A.

COORDINADOR ACADÉMICO JOSE DEL CARMEN ROJAS

SECRETARIA GENERAL ADA ESTELA CISNEROS DE PELLA

ADMINISTRADOR GENERAL ARMANDO PELLA

ASESORA ACADEMICA XIOMARA DE ARROCHA

Se creo el Consejo Académico Administrativo de ISAE DEL BARÚ, S.A.

Y SE DESIGNÓ NUEVO Agente...

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