Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 7 de Noviembre de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ha ingresado en grado de consulta el Auto Nº 56 de 19 de febrero de 2003, que sobresee definitivamente de manera objetiva e impersonal y ordena compulsas de copias en las sumarias seguidas a la Lcda. Z.R.E., Juez Primera de Circuito Civil del Segundo Circuito Judicial; L.. A.C., S. delJ.; los señores J.P., N.B. y T.G.U., por delito contra la Administración Pública y la Seguridad Colectiva.

El auto en mención es sometido a consulta, toda vez que la Lcda. Z.R.E. es funcionaria pública.

ANTECEDETES

El presente negocio tiene su génesis con la denuncia presentada ante la Procuraduría General de la Nación, el día 11 de septiembre de 2001, por el Lcdo. G.B., en representación de T.L. de G., y contra la Lcda. Z.R.E., Juez Primera de Circuito Civil de San Miguelito; A.C., S.; J.P., N.B.G. y T.G.U., por delitos contra la Administración de Justicia, Contra la Seguridad Colectiva y contra otros que hubieran incurrido.

El denunciante presentó junto con su denuncia copia del expediente del proceso ejecutivo propuesto por J.P. contra T.L. de G..

La Procuraduría aprehende el conocimiento y dispone iniciar la investigación correspondiente enviándola a la Fiscalía Anticorrupción en turno (fs. 15)

El expediente queda radicado en la Fiscalía Segunda Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación. (fs. 19)

A fojas 22-24 reposa escrito de ampliación de denuncia penal presentada por el Lcdo. G.B..

La denuncia señala que se ha falsificado la firma de la señora T.L. de G., en varios documentos que sirvieron como pruebas dentro del proceso ejecutivo en su contra.

En ampliación de denuncia (fs. 25-28) la Sra. de G. manifiesta que nunca ha tenido ningún tipo de relación comercial con el Sr. J.P.A. y que nunca ha firmado ni contrato, ni pagaré, ni documentos en blanco por deudas con el señor J..

Que no conoce ni al Licdo. B. ni al L.. U..

Se incorporan al expediente copias autenticadas del nombramiento y toma de posesión del L.. A.C., S. delJ., Acuerdo del nombramiento y acta de toma de posesión de la Lcda. Z.R.E., J. Primera de Circuito de lo Civil, S.M..

De igual manera se introducen al cuaderno las copias autenticadas del Proceso Ejecutivo interpuesto por J.P. contra la Sra. de G. (fs. 43-56)

A la Sra. de G. se le practican ejercicios caligráficos y los resultados reposan a fojas 103-104 en donde concluyen lo siguiente:

"...Una vez realizado el análisis solicitado observamos que la firma dubitada presenta características caligráficas individuales...

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