Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 8 de Agosto de 2003

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial mediante sentencia calendada 12 de junio de 2002, condenó a A.V.L.G. a la pena principal de 3 años de prisión y a las accesorias de inhabilitación para ejercer funciones públicas y la profesión de médico, por el mismo período, por ser responsable del delito de aborto provocado, cometido en detrimento de Y.L.G.D..

Contra esa decisión jurisdiccional formalizaron recurso de apelación, el licenciado F.F.G.P., quien funge como F.S. Superior del Tercer Distrito Judicial y el licenciado R.M.H.N., quien actúa en su condición de apoderado judicial del sentenciado L.G..

En su escrito de sustentación, el representante del Ministerio Público censura la pena aplicada al procesado L.G. por considerarla "irrisoria" y alejada de "la realidad constante en autos" (f.1,552). En ese sentido, explica que el Tribunal Superior hace referencia a planteamientos errados para imponer la pena base, como que "la muerte de Y.L.G. se debió a la aplicación de un medicamento que le produjo una muerte súbita"; que "no quedó claro si las maniobras abortivas se realizaron en la clínica del imputado o con anterioridad" y que "lo que se pretendía con el traslado del cadáver a Barú; insistentemente pretendido por el sindicado; era practicarle la autopsia y que así lo solicito este último al Médico Forense de esa circunscripción" (fs.1,552-1,553).

Aunado a lo anterior, el funcionario de instrucción solicita la aplicación de las circunstancias de agravación común contempladas en los numerales 4 y 6 del artículo 67 del Código Penal, pues "las maniobras abortivas que le causaron la muerte a Y.L.G. se practicaron por la suma fijada y aceptada de Ciento cincuenta Balboas" (f.1,553) y que "el sindicado siendo un Profesional de la Medicina, utiliza sus conocimientos para practicas reñidas no solo con la ética médica sino con la ley penal" (f.1,554).

Con relación al escrito de formalización presentado por el licenciado H.N., la Sala advierte enseguida que se trata de un libelo redactado en términos confusos, que abunda en argumentaciones subjetivas y que entra en consideraciones que nada tienen que ver con la sanción que le fue impuesta a L.G., como las de censurar la investigación sumarial, los diagnósticos médico-legales del caso, la tipificación del delito y la responsabilidad penal del imputado. La falta de coherencia y soporte jurídico del escrito de formalización que presenta la defensa, se hace evidente cuando se aprecia que su solicitud es que "se proceda a la corrección necesaria, anulando la Sentencia y liberando de inmediato al Imputado" (f.1,569).

Esta Sala Penal debe advertirle al abogado defensor que todas sus argumentaciones devienen improcedentes en este momento procesal, pues van dirigidas a enervar la responsabilidad del procesado, tema que ya fue debatido y decidido por un tribunal de jurados de conciencia, tal como se aprecia a foja 1,405 del expediente. La jurisprudencia nacional enseña que "las decisiones de los jurados de conciencia son el producto de la íntima convicción, o sea que carecen de la motivación exigida a los jueces de derecho, quienes sí deben expresar las razones en que basan su sentencia. En...

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