Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 10 de Marzo de 2003
Ponente | Aníbal Salas Céspedes |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2003 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS:
Mediante resolución calendada 4 de febrero de 2002 (fs.227-235) el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial sobreseyó provisionalmente a D.D.R.R. quien fue indagado por el delito Contra la Vida y la Integridad Personal en detrimento de C.M.A. (fs.225-237).
Al ser notificada la licenciada M.R., la Fiscal Primera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, la misma anunció recurso de apelación, el cual sustentó en tiempo oportuno.
DISCONFORMIDAD DELA APELANTE
La representación Fiscal manifiesta no estar de acuerdo con la dictación del auto de sobreseimiento provisional a favor del sumariado DANYELO DAYAN RAMÍREZ, en virtud de los señalamientos directos que existen en su contra como la persona que efectúo disparos contra la anatomía de C.M..
Explica la recurrente que los elementos de prueba que comprometen la conducta de R.R. son: pruebas testimoniales las declaraciones juradas rendidas por A.B. CASTILLO (fs.5-6); R.S. CORONEL (fs.10-12); C.I.O.L. (fs.23-26); R.E. (fs.46-48); V.C.G. (fs.54-56); R.E. SORIANO (fs.151-152). El Informe Pericial No.DC:0694-01 de la sección de Balística Forense de la Policía Técnica Judicial (fs.179-181).
Todos estos indicios señala la Fiscal Segunda Superior, son suficientes para solicitar a esta Corporación de Justicia que revoque la resolución impugnada y en su defecto se dicte un auto de llamamiento a juicio en contra de DANYELO DAYAN RAMÍREZ RAMEA como presunto infractor de disposiciones legales contenidas en el Capítulo I, Título I del Libro II, del Código Penal, es decir por el delito genérico de HOMICIDIO en GRADO DE TENTATIVA en perjuicio de C.M.A..
OPOSICIÓN DE LA DEFENSA TÉCNICA
El defensor Técnico de DANYELO RAMÍREZ, L.. M.M. señalo en su escrito de oposición a la apelación que en el presente expediente existen grandes dudas y contradicciones, las cuales sin duda favorecen a su defendido, lo cual ha sido ignoradopor la Fiscalía.
Por otro lado, agrega el lic. Mejía que su representado no fue detenido en el lugar donde se cometió el ilícito, ni fue perseguido o detenido mediante persecución, tampoco el mismo día, sino es que varios días después de ocurrido éste hecho es que detienen a DANYELO RAMÍREZ, a bordo de un automóvil y debajo de la silla delantera derecha es que encuentran la pistola 9mm, con cargador y quince (15) municiones vivas, que le es decomisada. Agrega el Lic. M., que en ningún momento al rendir declaración indagatoria ni la ampliación se le puso el...
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