Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 10 de Octubre de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ha ingresado a la Sala Penal, de la Corte Suprema de Justicia, en grado de apelación el Auto de 1ra. I.. No.89 de 8 de agosto de 2001, dictado por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante el cual se ABRE CAUSA CRIMINAL contra J.A.R.R. (a) FULO, ANAYANSI ACUÑA DE MOLINA (a) PEPON, R.G.F. y J.L.P. CANTERA como presuntos infractores de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo I, Título I, Libro II del Código Penal, es decir, por el delito genérico de homicidio doloso cometido en perjuicio de E.H.G.V..

Al momento notificarse de la resolución, tanto el Ministerio Público, como el Lic. L.C.A.R., defensor de oficio de ANAYANSI ACUÑA DE MOLINA, anunciaron recurso de apelación contra ésta, sustentando los mismos en tiempo oportuno, por lo que concedidos ambos recursos en el efecto suspensivo por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, se remite el expediente a esta superioridad a fin que se surta la alzada.

EL AUTO APELADO

El Segundo Tribunal Superior fundamenta su resolución en los hechos siguientes:

3.2. El imputado R.G.F., al momento de rendir declaración indagatoria debidamente advertido sobre las garantías procesales (fs.128-130; 368-402; 572-573) explica con lujo de detalles que consume drogas, formula cargos contra los imputados JOHNY (sic) A.R.R., J.L.P.C., dice que FULO y VICTOR llevaban abrazados al occiso, V. lo encañonaba en la cintura con una 38, el FULO iba atrás con un arma calibre 38, entonces escuchó los disparos, lo llevaron hacia el río, el sujeto pasivo trató de safarse (sic), el sujeto que menciona como FULO se llama J. (sic), también los vio revisar el taxi del occiso. En diligencia adicional rindió declaración bajo juramento para ratificar los cargos formulados (fs.131-132; 399-402).

3.3. Fue practicada diligencia de careo entre los imputados GOODRICH y RODRÍGUEZ, en horas de la mañana del día 23 de febrero del 2001 (fs.577-579) y, GOODRICH sostuvo a RODRÍGUEZ, a quien conoce por el apodo de FULO, que él fue quien les dijo que consiguieran el automóvil, entonces les respondió que hablaran con J.L.P. y en ese lugar estaban J. (sic), J.L., V.P., ANA a quien le dicen PEPÓN, J.L. pedía B/.500.00 y RODRÍGUEZ RAMOS aceptó lo del dinero, por eso consiguieron el automóvil y ello dio como resultado el homicidio.

3.4. J.L.P.C., también acepta que hubo un acuerdo entre los imputados para obtener un vehículo y venderlo, V.P. les conversó sobre lo acordado con R. y ANAYANSI, luego decidieron apoderarse de un...

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