Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 10 de Diciembre de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ha ingresado a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de apelación interpuesto por la Lcda. R.M.N.F., Defensora de Oficio del Departamento de Asesoría Legal de las Víctimas del delito, quien es parte querellante.

El Segundo Tribunal Superior de Justicia mediante Resolución de fecha 19 de julio de 2002 sobresee provisionalmente a D.D.M. ROJAS y J.Á.V.M., sindicados de delito contra la vida y la integridad personal en perjuicio de O.M.G. (Q.E.P.D.)

La Lcda. R.N., parte querellante, se notifica el 23 de julio de 2002 y se muestra inconforme con la resolución aludida por lo que apela.

Para notificar a las partes, en atención de que es un sobreseimiento provisional, se fija edicto Nº 1422, el día 7 de agosto de 2002 y desfija el 14 de agosto del mismo año, quedando ejecutoriada esta resolución el 19 de agosto de 2002.

Se fija el negocio en lista a fin de que la recurrente sustente su apelación, lo cual hizo dentro del término correspondiente (fs. 386-389).

Del escrito de sustentación, se le corre traslado a la contraparte a fin de objete, si a bien lo tiene.

El Lcdo. J.A.H.S. (defensa técnica de J.A.V. presentó el escrito correspondiente dentro del término concedido, el cual se encuentra inserto de fs. 392-393 -395. De igual forma el Lcdo. C.M.H.M. (defensa técnica de D.D.M. presenta escrito (fs. 394-395)

El Ministerio Público no hizo uso de este Derecho.

Vencido lo anterior, el Segundo Tribunal Superior de Justicia concede en el efecto devolutivo el recurso de apelación y lo remite a esta Corporación de Justicia a fin de que se surta la alzada.

FUNDAMENTO DEL APELANTE

La Lcda. N.F. fundamenta su apelación en cuatro puntos, por considerar que se ha ignorado la presencia de la parte querellante en el presente proceso penal, y esto lo sostiene porque el numeral 6 del artículo 2 de la Ley 31 que trata sobre la protección de las víctimas no ha sido tomado en cuenta según su parecer.

Por otro lado, también sostiene que el artículo 2215 ordena archivar el expediente cuando se dicte sobreseimiento provisional y por lo tanto el Juez de la causa debe escuchar a la víctima del delito y en este caso, en particular, el Juzgador acogió la solicitud del Ministerio Público, que era de dictar sobreseimiento provisional y no le tomó parecer a la madre del occiso.

Ante esta situación, solicita se revoque el fallo y en su lugar se permita a la víctima hacer uso del derecho que le asiste y el cual está consagrado en la Ley de Protección a la Víctima.

OPOSICIÓN DEL LCDO. J.A.H.

(DEFENSA DE J.A.V.M.)

El Lcdo. H. se opone a la apelación de la querellante, toda vez que considera que no le asiste razón a la querellante en decir que no se le permitió ser oída, ya que cuando se trata de sobreseimiento, esta notificación tiene que ser mediante edicto.

Por otro lado, que la querellante pudo oponerse a la Vista Fiscal, pero no lo hizo oportunamente.

Y que si su representada G.G. de M. no pudo ejercer su derecho de ser oída no es culpa del Tribunal, sino de la Representación Legal que no ejerció su derecho oportunamente.

Concluye en que la recurrente no impugna el Auto de propiamente dicho, sino la oportunidad que ella dejó precluir sin hacer uso del derecho que ahora reclama. Por lo que se debe mantener el auto...

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