Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Agosto de 2004

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ha ingresado en grado de apelación el expediente contentivo de las sumarias seguidas a los L.E.U.M. y O.A., Fiscal Décimo segundo de Circuito de Panamá, el primero y su respectivo Suplente, por los supuestos delitos de Abuso de Autoridad e Infracción de los Deberes de los Servidores Públicos y Usurpación de Funciones Públicas.

El Segundo Tribunal Superior de Justicia mediante auto 1era. Nº 16 de fecha 26 de enero de 2004 sobresee definitivamente de manera objetiva e impersonal.

Este auto fue apelado por el señor T.E. De Sedas Ramos, quien presenta escrito de apelación y de igual forma otorga poder al L.. N.H.G., al que le corresponde sustentar la apelación anunciada por el señor T. De Sedas Ramos mediante escrito que va de fojas 105 a 108.

ANTECEDENTES

La presente encuesta penal surgió a la vida jurídica con la querella instaurada por el señor T.E. De Sedas contra el Lcdo. E.U.M., Fiscal Décimo Segundo de Circuito de Panamá y contra el Lcdo. O.A., S. delF..

Adjunto a su escrito de querella se presentaron copias de documentos, los cuales reposan de fojas 16 a 44.

El señor De Sedas interpone querella criminal contra el F. y su suplente por los delitos de abuso de autoridad e infracción de sus deberes como servidores públicos y de usurpación de funciones públicas dentro de una investigación por una supuesta extorsión que le seguían en el Juzgado Undécimo de Circuito Penal.

La Fiscalía Segunda Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación mediante Vista Fiscal No. 372 de fecha 22 de octubre de 2003 solicita al Segundo Tribunal que emita un auto de sobreseimiento definitivo objetivo e impersonal, y archivo del expediente, ya que la encuesta revela que no ha habido dolo en la actuación de los servidores públicos acusados.

FUNDAMENTACIÓN DEL SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

El Segundo Tribunal Superior de Justicia mediante Auto 1era. No. 16 de 26 de enero de 2004, sobresee definitivamente de manera objetiva e impersonal en la presentes sumarias.

Fundamenta su resolución en el hecho de que luego de un análisis de los elementos probatorios incorporados al cuaderno penal, permiten concluir que no se ha probado la existencia de hecho punible alguno, toda vez que las pruebas aportadas por el querellante no evidencian comisión de ilícitos por parte de los querellados y que las actuaciones de los mismos se realizaron apegadas a la ley y en consonancia con su deber de funcionarios de instrucción.

POSICIÓN DEL...

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