Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Agosto de 2004

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial ha elevado, en grado de apelación y consulta, ante la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, auto fechado 14 de marzo de 2003, mediante la cual se decreta sobreseimiento provisional, en el proceso iniciado en virtud de la querella presentada por la firma forense MURGAS & MURGAS, en representación de E.A.M., depositario administrador de ISAE UNIVERSIDAD en contra de R.L.V.M. y V.M.G.H. por los delitos de abuso de autoridad e infracción de los deberes de servidor público.

El Tribunal de la causa al dirimir el caso se pronunció en los siguientes términos:

"En el caso que nos los elementos de juicio allegados a la encuesta no determina que el imputado R.L.V., haya actuado motivado por el interés de perpretar el delito que contra la administración pública se le endilga.

Estima esta superioridad, que el hecho de que el prenombrado VALDÉS como lo afirma la parte querellante, no haya interpretado ni aplicado adecuadamente las disposiciones legales en las que fundamentó su decisión de decretar el secuestro solicitado por S.A. y otros, contra los bienes y la administración de ISAE UNIVERSIDAD, no resulta suficiente para estimar probado que se hubiese cometido los delitos en estudio.

Así las cosas, estima el tribunal que frente a la ausencia de elementos de prueba idóneos que indiquen que se ha ejecutado el hecho punible al que hace referencia la querella presentada resulta jurídicamente consecuente favorecer al acusado con un sobreseimiento provisional, medida esta que permite la reapertura del sumario, si así lo indican las nuevas pruebas que se aporten a la investigación.

En cuanto a la situación jurídica de V.M.G.. procede declinar por razones de competencia a la esfera circuital penal el conocimiento de la causa con respecto a éste."

EL APELANTE

El apelante solicita la revocatoria del auto recurrido y el llamamiento a juicio de V.M., señalando:

"No compartimos el criterio vertido en el auto recurrido porque todo funcionario público está regido por el principio de "legalidad" que solo le permite al servidor actuar conforme a lo que expresamente la Ley le ordena y cualquier exceso sobre el límite de las facultades legales que le son conferidas, constituye una extralimitación de funciones o abuso de autoridad. Representa un precendente riesgoso que se le permita a un funcionario administrativo estar ejecuando secuestros por sumas cuantiosas sin que la Ley lo haya autorizado para ello y...

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