Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Noviembre de 2003

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado E.C., apoderado judicial de V.S.C., ha formalizado recurso de apelación en contra de la sentencia de 9 de julio de 2003, proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, que condena a S. a la pena de 12 años de prisión por ser responsable del delito de homicidio con premeditación cometido en perjuicio de Segundo Corrales Govea. Cabe señalar que el agente del Ministerio Público no impugnó la sentencia de primera instancia en cuestión.

EL RECURSO DE APELACION

Básicamente, el recurrente no comparte que su patrocinado haya sido sancionado de acuerdo a los parámetros del delito de homicidio con premeditación, ya que considera que se adecua al delito de homicidio simple, el cual prevé el artículo 131 del Código Penal.

Tras consultar con la doctrina penal, la jurisprudencia nacional, y las declaraciones de B.A.P., A.I.A.C., y A.C. De León, el recurrente considera que no está acreditado el delito de homicidio con premeditación, porque los hecho ocurrieron por "casualidad" y no "como producto de una persecución" (f.1329,t. IV) En tal sentido, plantea que su defendido "venia de realizar una labor cotidiana y normal que se compadece con el trabajo que desempeñaba, -cuidar caballo- cual era la de cortar paja para los animales que cuidaba, y pasa frente a la Bomba El Corotú no buscando a nadie, ni mucho menos a SEGUNDO CORRALES en particular, sino por causalidad o porque esa era su ruta normal, de manera que no se puede hablar aquí de que su encuentro con el occiso fue el producto de una persecución o búsqueda, de manera que no hubo tal deliberación como se afirma en la sentencia recurrida" (f.1329, t,. IV). En ese orden ideas, agrega que su defendido no cometió el delito de manera premeditada porque éste sabía donde vivía la víctima , "de tal modo que pudo haber ido a buscarlo a su casa para ejecutar el homicidio posteriormente cometido, lo cual no hizo precisamente porque antes de verlo en la mencionada gasolinera jamás pensó en su perpetración" (f.1329, t. IV)

El recurrente, y con base a una resolución de 12 de junio de 2003 proferida por la Sala de lo Penal de la Corte Suprema, plantea que su patrocinado no actuó con premeditación, sino por impulso, influido por su estado de embriaguez.

Concluye el recurrente que el Tribunal Superior, al momento de dosificar la pena, no tomó en consideración que el día de los hechos su defendido había ingerido licor, que tiene un coeficiente de inteligencia limítrofe, y que la víctima le había expresado amenazas graves contra su vida., por lo que es del criterio que la conducta de su patrocinado infringe el artículo 131 del Código Penal, el cual sanciona el cual sanciona el homicidio simple. (f.1330, t. IV).

DECISION DE LA SALA SEGUNDA DE LO PENAL

De acuerdo al cuaderno penal, los hechos ocurrieron en el...

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