Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Diciembre de 2003

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación, ingresa a la Sala de lo Penal de esta Corporación Judicial, el auto fechado 27 de agosto de 2003, expedido por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, el cual declinó la competencia dentro del proceso penal seguido a A.C.M., sindicado por el delito contra la vida y la integridad personal en perjuicio de A.G.S..

El licenciado F.F.G., F.S. Superior del Tercer Distrito Judicial , así como la licenciada E.S.G., representante legal de la parte ofendida anunciaron y sustentaron en tiempo oportuno el recurso de apelación, el cual fue concedido en el efecto suspensivo.

FUNDAMENTO DE LOS APELANTES

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO

El licenciado F.F.G., F.S. Superior del Tercer Distrito Judicial, indicó que su inconformidad se centra en el hecho que el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial estimó que en el actuar de A.C.M., hubo falta de observancia del deber de cuidado.

Posición con la cual discrepa ya que a su modo de ver la intención del imputado era absolutamente clara, él quería deshacerse, desprenderse o sacudirse de quien le reclamaba desde el estribo de su vehículo.

En este sentido, puntualizó que A.M. en sus distintas deposiciones indicó que su maniobra al introducir el cambio y sacar el embrague fue brusca, ante tal actitud tuvo que haberse representado como posible la eventualidad de un resultado fatal, por lo que no se puede hablar de culpa cuando la intención fue bajar de un vehículo en marcha a otra persona, intención inequívocamente dolosa.

Por las consideraciones expuesta concluye, que la intención en la maniobra está determinada por el dolo eventual y en consecuencia se debe aplicar a A.C., el artículo 31 del Código Penal (fs. 434 a 439) .

REPRESENTANTE DE LA QUERELLA

La licenciada E.S.G., manifestó que lo afirmado por los Magistrados como culpa constituye para ella la comprobación del dolo en la conducta del imputado.

Por ello se identifica con la posición del despacho instructor al considerar que la intención del imputado con la maniobra realizada fue la desembarazarse de la persona que le reclamaba por haberle colisionado momentos antes y no haberse detenido.

Ante tales consideraciones solicita se revoque el auto recurrido y se llame a responder criminalmente al imputado por infractor de las normas contenidas en el Título I, Capítulo I, Libro II del Código Penal (fs. 440 a 441).

OPOSICION A LOS ESCRITOS DE APELACION

El licenciado S.T.V.C., indicó que la presente encuesta penal...

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