Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 12 de Abril de 2007

Número de expediente229-E
Fecha12 Abril 2007

VISTOS:

El Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, mediante resolución judicial calendada 20 de marzo de 2006, decretó sobreseimiento provisional de carácter impersonal, en las sumarias instruidas por razón de denuncia penal formulada por A.M.C., contra el licenciado H.V.C., Juez Segundo del Circuito de Herrera, Ramo Penal, por la presunta comisión de delito contra la administración pública.

La citada medida judicial, dispuso la remisión de la causa a esta Corporación de Justicia, en grado de consulta, según lo mandata el artículo 2477 del Código Judicial.

Cabe destacar, que contra la citada decisión jurisdiccional, la Fiscalía Superior del Cuarto Distrito Judicial, anunció y formalizó recurso de apelación.

En su escrito de sustentación de la iniciativa procesal, el representante del Ministerio Público cuestiona que la decisión del Tribunal "A-Quo", "No analizó la estructura del tipo penal estudiado a fin de determinar si el tiempo forma parte de la categoría de servicios o trabajos oficiales, previstos en el artículo 325 del Código Penal; y si era así, cuál es el criterio jurídicamente decisivo para categorizar su autorización como indebida" (f.1,317).

De otra parte, el funcionario de instrucción plantea que su despacho "intentó demostrar la dificultad de adecuar el uso indebido del horario laboral de un servidor público al tipo penal contenido en el artículo 325 del Código Penal...Ello nos llevó a afirmar la atipicidad de la conducta y su remisión, con la solicitud de un sobreseimiento definitivo e impersonal" (f.1,319). En consecuencia, peticiona que se reforme la decisión impugnada y se decrete "un auto de sobreseimiento definitivo de carácter objetivo e impersonal en el presente sumario" (f.1,321).

La jurisprudencia nacional tiene sentada la postura que la consulta "es una institución procesal establecida por el Legislador para determinados casos, en virtud de la cual se traslada la competencia a un tribunal de superior jerarquía de manera automática (de oficio)...para que revise sin limitaciones el proceso, tanto en su aspecto fáctico como jurídico. Ello significa que el tribunal de segundo grado no tiene limitaciones en sus poderes de decisión" (Resalta la Sala) (Registro Judicial, agosto de 1994, pág.253). De igual manera, se ha señalado que "el hecho de que las partes impugnen un auto de sobreseimiento no implica que la resolución pierda la naturaleza de consultable...porque el ejercicio del medio impugnativo no impide que el tribunal superior valore todo el caudal probatorio, sin respetar las reglas de la reformatio in peius y las del tantum devollutumm appellatum" (Resalta la Sala) (Registro Judicial, octubre de 1993, pág.136).

Con ese conocimiento teórico jurisprudencial, la Sala procede a incursionar en el análisis de las constancias procesales que obran en el expediente, a efectos de determinar la juridicidad del auto consultado, examen jurídico que también permitirá acreditar la procedencia o no de la pretensión formulada por el Fiscal recurrente.

En tal empeño, consta que A.M.C., actuando como Legislador de la República por el circuito electoral 6-1, presentó el 3 de agosto de 2001, ante la Procuraduría General de la Nación, denuncia contra el licenciado H.V.C., Juez Segundo Penal del Circuito de H., basado en que fue "sancionado disciplinariamente por sus superiores del TRIBUNAL SUPERIOR DEL CUARTO DISTRITO JUDICIAL...en razón de que se comprobó que su despacho no realizaba las labores normales en vista de que en el horario señalado para tales fines, dictaba clases en la Universidad Latina" (f.2).

Se anexó al expediente copia autenticada de la resolución de 14 de febrero de 2001, dictada por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, mediante la cual, se resolvió amonestar al licenciado H.V.C., en consideración que "se ha podido acreditar que en la Universidad Latina, Sede de Azuero...el horario para que él impartiese cátedra, en algunas ocasiones colisionó, al menos en los años 1,999 y 2,000, con el del Organo Judicial" (f.10).

También consta copia debidamente autenticada de toda la actuación administrativa que dio origen al procedimiento de corrección disciplinaria incoado contra el licenciado V.C., y que culminó con la emisión de la supracitada resolución de 14 de febrero de 2001, la que fue mantenida, con ocasión de un recurso de reconsideración, mediante resolución de 7 de marzo de 2001 (fs.18-171).

En dicho proceso disciplinario, se consulta la certificación expedida por la Universidad Latina de Panamá, con sede en Chitré, que indica que el licenciado V.C. laboró como profesor en horas diurnas los años de 1999 y 2000 (fs.104-110). Además, se remite el registro de marcaciones de asistencia, que evidencia que el licenciado V.C. asistió a ese centro educativo, coincidiendo con horas laborables del Órgano Judicial, en los meses de enero a noviembre de 2000 (fs.106-110).

La fase de instrucción sumarial fue adelantada por la Fiscalía Superior del Cuarto Distrito Judicial, etapa en la que se consiguió acopiar documentación de la Universidad Latina de Panamá, con sede en Chitré, mediante la cual, se certifica que el licenciado V.C., laboró como profesor en horario vespertino en las siguientes fechas y horas específicas: 1. de enero a abril de 2001, los días viernes de 12:00 a 2:15 P.M.; 2. de mayo a agosto de 2001, los días miércoles y viernes de 12:00 a 2:15 p.m.; 3. de septiembre a diciembre de 2001, los días miércoles y viernes de 12:00 a 2:15 p.m.; y 4. de enero a abril de 2002, los días miércoles de 12:00 a 2:15 p.m. (fs. 392-393).

Con posterioridad, la agencia de instrucción emite la VistaFiscal N18 de 10 de septiembre de 2002, solicitando al juzgador de la causa que dicte un auto de sobreseimiento definitivo con carácter impersonal, basado en que "no estamos en presencia de ninguna modalidad de delito de peculado sino más bien ante una falta de carácter administrativa o disciplinaria" (f.404).

Remitida la causa al Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, se decidió, mediante resolución judicial calendada 18 de mayo de 2005, perfeccionar del sumario, y en ese sentido, se dispuso que el funcionario instructor acopiara al expediente documentación de la Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República, y cualquier otra diligencia judicial necesaria para el esclarecimiento del hecho investigado (f.415).

En cumplimiento de esa orden judicial, la Fiscalía Superior del Cuarto Distrito Judicial procedió a requerir de la Contraloría General de la República, informe sobre alguna investigación administrativa realizada contra el licenciado H.V.C., relacionado con el hecho de haber prestado labores de docencia en una Universidad privada, en horas que corresponden a su horario de trabajo en el Órgano Judicial, como Juez Penal del Circuito de H..

Mediante Nota N10313-05-DIE de 25 de agosto de 2005, el Contralor General de la República remite copia...

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