Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 12 de Junio de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución12 de Junio de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación, ingresa a la Sala Penal de esta Corporación de Justicia, la resolución calendada 8 de febrero de 2002, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante la cual se inhibe de conocer el proceso seguido contra SACARIAS CONCEPCIÓN URRIOLA, sindicado por supuesto delito Contra la Vida y la Integridad Personal en perjuicio de J.H.D.M. y declina su conocimiento ante el Juzgado Municipal en Turno del Distrito de Panamá.

El auto impugnado, después de hacer un recuento de los hechos y desglosar el testimonio de las personas que fueron victima del robo a mano armada y que desencadena en la muerte del menor J.D.M., descarta el criterio planteado por el representante del Ministerio Público y califica la conducta de SACARIAS CONCEPCIÓN URRIOLA como infractor de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo I, Título I, Libro II del Código Penal, o sea por el delito genérico de homicidio culposo, determinando que el conocimiento de dicho expediente le corresponde a los Juzgados Municipales del Distrito de Panamá.

La Fiscalía Superior Especial presentó recurso de apelación contra el Auto fechado 8 de febrero del 2002, señalando que los descargos que hace el sindicado SACARIAS CONCEPCIÓN URRIOLA en su indagatoria eran encaminados a evitar las consecuencias procesales que le acarrearían la muerte del menor D.M., pero ello "no puede soslayar, ni dejar de apreciar adecuadamente. Se trata de una persona humilde, trabajadora, esforzada, dedicada que ante el temor a lo que pudiera implicar el hecho procesal desconocido, opta por decir que en el momento que le roban toma un arma y dispara al aire".

Por otro lado, señala el recurrente que es lógico que el sindicado en las circunstancias que se encontraba tuvo que repeler la agresión de la cual era víctima por lo que tomó el arma y disparó para repeler la agresión injusta y que amenazada su vida y su patrimonio.

Agrega el recurrente que el Segundo Tribunal al calificar el delito ejecutado por el sindicado SACARIAS CONCEPCIÓN, como homicidio culposo, indica que el sindicado actuó con negligencia, imprudencia e impericia.

También indica el apelante que el Tribunal Ad-quo, omitió establecer cuales eran los elementos del comportamiento que encuadran la conducta realizada por el sindicado CONCEPCIÓN URRRIOLA como homicidio culposo, es decir, la negligencia, imprudencia o impericia cometida por el prenombrado SACARIAS CONCEPCIÓN, señalando que los elementos antes descritos no encajan en la conducta desplegada por el sindicado, toda vez que dadas las características particulares que rodean el caso, nada obligaba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR