Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 12 de Diciembre de 2002

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2002
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala de lo Penal de la Corte Suprema del recurso de apelación presentado por la Fiscalía Segunda Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, que recurre en apelación contra el auto de12 de marzo de 2002, proferido por el Segundo Tribunal Superior de Distrito Judicial, que sobresee provisionalmente a G.A.R.P. y a O.A.S., y ordena el llamamiento a juicio a F.R.P. y a M.M.D.P., por la comisión del delito de homicidio en perjuicio de A.M.E.R..

La representante del Ministerio Público expresa su disconformidad contra los sobreseimientos en favor de G.R.P. y A.S., toda vez que se encuentran vinculados con el hecho punible. En esa dirección, plantea que contra S. está la declaración de M.S., quien expresa que S., al igual que los hermanos R., estuvieron en la casa del fallecido. Además, ésta testigo reconoció fotográficamente a S. . La recurrente también advierte que contra S. está la diligencia de reconocimiento en rueda de detenidos, visible a fojas 201-202, en la cual R.E.L. reconoció a S. como una de las personas que intervino en el homicidio de E.R.. (F.491).

Y finalmente, contra S. y G.R. está el informe de Novedad redactado por el cabo segundo J.S. en el cual G.R., de manera voluntaria, reconoce que el homicidio ocurrió por una vieja riña entre el difunto y su mujer, que es hermana de G. y F.R.P. (f.492).

Concluye la recurrente con la solicitud de que el auto de sobreseimiento sea revocado y, en su lugar, G.R.P. y O.S. sean llamados a juicio por el delito de homicidio de A.M.E.R. (f.493).

De acuerdo con los antecedentes del caso, la noche del 15 de julio de 2000, A.M.E.R. sostuvo una discusión con M.M.D.P.. Luego, la joven D.P. localizó a su hermano F.R.P. para informarle lo sucedido. F.R., en compañía de tres sujetos y de su hermana, procedieron a localizar a E. , a quien hallaron en un callejón ubicado en calle seis y Central de la ciudad de Colón, donde se encontraba la víctima, es decir, A.M.E.R.. Tan pronto estuvo a su alcance, F.R.P. saca un arma de fuego y le efectúa varios disparos a E., quien fallece por las graves heridas recibidas. El protocolo de necropsia revela que E. presentaba dos orificios de entrada ocasionados por proyectil de arma de fuego. Uno de esos orificios fue hallado en el cráneo, herida que fue mortal. Concluye el informe médico legal que E. falleció por maceración cerebral, fracturas de cráneo y heridas en pene y periné (f.144).

La Corte procede a examinar las pruebas con las cuales la...

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