Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 13 de Abril de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución13 de Abril de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación ingresa a esta Superioridad auto dictado por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial , fechado 13 de febrero de 2007, mediante la cual resuelve solicitud de cambio de medida cautelar diferente a la detención preventiva interpuesta por el licenciado M.E. BRAVO en favor de su representado B.P.C. a quien se le procesa por delito contra la vida e integridad personal cometido en detrimento del señor JUAN DE DIOS CARRASCO.

Antes de entrar a determinar si es viable o no la aplicación de una medida cautelar menos rigurosa, esta Sala procede a hacer una síntesis de los eventos más relevantes que integran en presente proceso penal.

Así, se tiene que el día 24 de octubre de 2004, en Corregimieto de Los Llanos, Distrito de Ocú, Provincia de H., el señor B.P. CAMPOS le proporciona al señor J.D.D.C. serias lesiones que pusieron en riesgo su vida y que a la postre trajo como consecuencia la imposibilidad de las función de su mano derecha, cicatrices permanentes en el rostro, pérdidas de la visión en el ojo izquierdo, etc. (fs. 429).

Realizas las investigaciones correspondientes, las presente sumarias son remitidas a la vía jurisdiccional, esto es, al Juzgado Segundo del Circuito de Herrera (Ramo Penal), mediante V.F. No. 166 (fs. 160) en la cual se solicita el dictamen de un auto de llamamiento a juicio en contra del señor B.P.C., al considerasele infractor de las disposiciones legales contenidas en el capitulo II, Título I del libro II del Código Penal, denominado Contra la Vida e Integridad Personal en la modalidad de Lesiones Personales.

El 25 de agosto de 2005, el Juzgado Segundo del Circuito de H., celebra audiencia preliminar correspondiente, la cual al convierte en proceso abreviado genera sentencia que condena al imputado a pagar la pena de veinte (20) meses de prisión e igual periodo para el ejercicio de funciones públicas, por la comisión de delito de Lesiones Personales en grado de consumación cometido en perjuicio de JUAN DE DIOS CARRASCO MURILLO.

La referida sentencia condenatoria, es apelada por la Fiscalía de Circuito de H. la que al esbozar su disconformidad indica, en lo medular, que la pena impuesta es irrisoria; no se compadece con el daño causado a la víctima; los criterios valorativos para dosificar la pena no fueron explicados con claridad; la víctima quedó con huellas físicas irreparables y además se encuentra incapacitada de por vida para desempeñar el trabajo en el campo. Así, prosigue argumentando el F...

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