Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 13 de Mayo de 2005

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Vía apelación, ingresa, a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el auto de 1ra. I.. Nº21 calendado 14 de febrero de 2005 proferido por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que niega el derecho de excarcelación bajo fianza en favor del señor R.O.R. CHECA(fs. 6 a 9).

Cabe anotar que, la referida medida jurisdiccional fue recurrida por el licenciado G.P.P.. Y posteriormente, el licenciado ALDO A. AYALA M. formalizó una nueva solicitud de fianza, para no ser detenido, en favor del sindicado R.O.R.C., respecto de la cual el Tribunal A-Quo decretó la sustracción de materia.

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL A-QUO

El Tribunal A-Quo sustentó su decisión en base a lo siguiente:

"La evaluación de las diligencias practicadas permiten a ésta S., llegar a la conclusión de que la fianza solicitada debe ser negada, aun cuando estemos en presencia del delito de homicidio en grado de tentativa, a pesar de que en otras oportunidades se ha concedido el beneficio cuando no se consume el acto; habida cuenta que las circunstancias que rodean el hecho, nos permiten arribar a la conclusión de que existe un peligro concreto para la víctima, pudiendo repetirse el hecho utilizando nuevamente armas u otros medios de violencia personal, presunción que emana de las circunstancias que rodearon éste primer hecho.

En otro orden de ideas la Ley 31 de 28 de mayo de 1998, sobre protección a las víctimas del delito, prevé en su artículo 2 numeral 4, que se tomen en cuenta la seguridad personal de la víctima y de su familia, cuando se deba decidir o fijar la cuantía de una fianza de excarcelación, resultando a todas luces imposible dejar de considerar que de acuerdo a los testimonios recabados, el hecho parece haber sido ideado, planeado y ejecutado calculadamente por el agresor, quien primero conversó y discutió con la víctima, pero al final la sorprendió con un ataque violento por la espalda y en el suelo.

Por todas las consideraciones expuestas, se niega el beneficio de fianza excarcelaria al señor R.O.R.C., la cual fue solicitada para no ser detenido.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Como cuestión preliminar, precisa señalar que a este Tribunal de Alzada le corresponde decidir si es admisible o no la concesión del derecho de excarcelación bajo fianza solicitada por el licenciado G.P.P. en favor del imputado R.O.R. CHECA.

En tal sentido, es oportuno resaltar que las copias del expediente original permiten conocer que el negocio jurídico sub júdice...

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