Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 14 de Junio de 2004

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución14 de Junio de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de recurso de apelación presentado por la licenciada Geomara Guerra de Jones, Fiscal Segunda Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, contra el auto de calendado 29 de agosto de 2003 proferido por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante el cual declina ante la esfera de los juzgados circuitales el conocimiento del proceso penal seguido a E.S.B., sindicado por el delito de homicidio en grado de tentativa y el delito de robo en perjuicio de O.G.A. y J.I.A..

La Fiscal Segunda Superior plantea básicamente que el proceder del imputado S.B. se adecua al tipo penal del delito de homicidio en grado de tentativa agravado por robo .

A juicio de la F., de las declaraciones de O.G.A. (f. 53-57)y J.I.A. (f. 61-65) ponen en evidencia que el procesado llegó al Jardín Flor de Canajagua con un arma de fuego con la intención de robar lo que en efecto concretó, y para facilitar este delito le dispara a dos personas de donde se "valora su intención o dolo de usar un arma letal, para asegurarse un resultado, dispuesto a matar si fuese necesario, sin duda puso en peligro la vida de los lesionados, para lograr su propósito de robar, más aun convierte la Tentativa de Homicidio en calificada, conforme al numeral 5 del artículo 132 del Código Penal, y no en simples lesiones de robo"(f. 189).

Del escrito de apelación presentado por la Fiscal Segunda se le dio traslado a la contraparte quien solicita a la Sala Penal que confirme el auto apelado por considerar que para que haya tentativa de homicidio debe estar acreditada fehacientemente en el expediente (f. 193).

Conocido el recurso de apelación pasa la Sala Penal a resolver la alzada sobre los puntos a que se refiere la recurrente, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 2424 del Código Judicial.

Las constancias procesales permiten conocer que el 17 de febrero de 2002, E.N. compareció ante la Policía Técnica Judicial en San Miguelito para denunciar que el 17 de febrero de ese mimo año a eso de las ocho de la noche, su hijo E.N. lo informó telefónicamente que en el Jardín Flor del Canajagua, ubicado en la Calle Principal de Chepo y Pacora en la provincia de Panamá, se produjo un robo resultando heridos O.G. y J.A., logrando el sujeto llevarse la suma de B/.700.00, producto de las ventas del negocio.

Durante la fase de instrucción resultó vinculado E.S.B. con el hecho punible.

El examen médico legal practicado a...

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