Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 18 de Abril de 2006

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución18 de Abril de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ha ingresado a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de apelación interpuesto por el licenciado D.G.G., en su condición de F.P. Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, contra el Auto Nº 59 de 25 de abril de 2005, emitido por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que sobresee provisionalmente a A.R.K.G., por la supuesta comisión del delito de homicidio en perjuicio de R.M.A. (q.e.p.d.) y A.C., (q.e.p.d.)

El licenciado G., en su condición de F.P. Superior se notifica el 3 de mayo de 2005 y se muestra inconforme con la resolución aludida por lo que apela.

Se fija el negocio en lista a fin de que el recurrente sustente su apelación, lo cual hizo dentro del término correspondiente (fs. 530-537).

Del escrito de sustentación, se le corre traslado a la contraparte a fin de objete, si a bien lo tiene. No obstante, la defensa no hizo uso de este Derecho.

Vencido lo anterior, el Segundo Tribunal Superior de Justicia concede en el efecto devolutivo el recurso de apelación y lo remite a esta Corporación de Justicia a fin de que se surta la alzada.

RESOLUCIÓN APELADA

El Tribunal Superior, en la parte pertinente consideró:

"Ciertamente, el delito está plenamente acreditado, no obstante, la ponderación de los medios de pruebas allegados al sumario, no permite a la Sala concluir que existen elementos para sustentar un plenario contra el encartado, en vista de la falta de coherencia del caudal probatorio, compuesto de testimonios contradictorios en gran medida. Desde esta perspectiva, no es dable ordenar el llamamiento a juicio del justiciable, por el contrario la encuesta debe saldarse en este momento con un Sobreseimiento Provisional, en atención a la ineficacia de las pruebas.

Cabe destacar que la medida señalada no concluye definitivamente el proceso y en cualquier tiempo en que se presenten nuevas pruebas del cargo, puede reabrirse la investigación, tal cual lo preceptúa el artículo 2210 lex cit".

FUNDAMENTO DEL APELANTE

El Fiscal Primero Superior solicita que, previa revocatoria del Auto Nº 59 de 25 de abril de 2005, se dicte un auto de llamamiento a juicio en contra de A.R.K.G. fundamentando su apelación en los siguientes términos:

"En conclusión, la vinculación del sindicado A.R.K.G. se desprende del señalamiento directo hecho por la señora N.J.C.N., quien bajo la gravedad de juramento manifestó que ella tropezó con el sujeto que hirió mortalmente a su hijo C.A.C., en momentos en que el mismo corría muy alterado, llevando la mano derecha sobre el bolsillo, en donde se le observaba un bulto; sujeto éste que logra identificar mediante diligencia de reconocimiento fotográfico en carpetas, el cual responde al nombre de A.R.K.G..

Su testimonio es coherente cuando agrega que el sindicado A.R.K.G. vestía el día de los hechos un suéter de color blanco, pantalón color negro de tres cuarto, lo cual coincide con lo expuesto con la señora M.V.S., quien era la dueña de la casa en donde ocurrió el doble homicidio, la cual señala que el homicida mantenía como vestimenta, al momento del hecho, una franela de color blanco, pantalón tipo jeans de color negro largo. (Ver fojas 47-49, 255-257 y 263-264).

La señora N.J.C.N., hace entrega de una carta que le...

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