Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 18 de Mayo de 2006

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el recurso de apelación presentado por la Fiscal Primera Superior del Primer Distrito Judicial, licenciada Y.A., contra el Auto 139 - P.I. de 4 de octubre de 2005, dictado por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, por el cual se decretó sobreseimiento provisional a favor de A.S.U. y ALEXADALBERTO JOHNSON VILLARREAL, por el delito de homicidio, en perjuicio de ALCIBÍADES DE GRACIA (fs.615-629).

LOS HECHOS

La investigación penal tuvo su génesis con la diligencia de reconocimiento y levantamiento del cadáver de A.E.D.G., hecho ocurrido el día 21 de septiembre de 2004, en el sector de El Pedernal, en el corregimiento de Chilibre.

El protocolo de necropsia indicó que la causa de la muerte de la víctima se debió a: a)shock hemorrágico; b) laceración visceral y de gran vaso; y c)herida por proyectil de arma de fuego.

Mediante resolución de 23 de septiembre de 2004, la Fiscalía Auxiliar de la República vinculó a A.J., A.S. y L.P., con la realización del hecho punible y dispuso recibirles declaración indagatoria.

Con posterioridad, asumió la investigación criminal la Fiscalía Primera Superior del Primer Distrito Judicial, agencia que solicitó auto de llamamiento a juicio contra A.J. y ADRIÁN SANTAMARÍA; y sobreseimiento provisional a favor de L.P., sin embargo, el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dispuso sobreseer provisionalmente a todos los procesados, por considerar que no se acreditó en forma clara su vinculación con el hecho ilícito.

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

La licenciada YOLANDA AUSTIN, Fiscal Primera Superior del Primer Distrito Judicial, interpuso recurso de apelación, debido a que consideró que era viable la apertura de causa criminal contra A.S.U. y A.A.J. VILLARREAL.

En primer lugar, sostuvo que SANTAMARÍA reviste la condición de instigador del hecho ilícito, calidad que quedó evidenciada con la declaración que hizo L.P.A. a agentes de la Policía Técnica Judicial y de la Policía Nacional, en el sentido que el procesado le pagó a A.J. para que realizara el hecho punible en perjuicio de ALCIBÍADES ELOÍN DE GRACIA.

En tanto que, la vinculación de JOHNSON, comentó la representante del Ministerio Público, también surge de lo dicho por L.P. a los agentes policiales, entre ellos A.B. (fs.92-94), URIBE MOLINA LINARES (fs.95-96), S.R.P. (fs.99-101), H.A.A. (fs.124-125), quienes ratificaron que al momento de iniciar la investigación, la joven PADILLA señaló que el sujeto que disparó fue A.J..

Indicó, además, que a pesar que L.P., al rendir declaración indagatoria, negó lo dicho por los agentes policiales, tal declaración no puede ser tomada para descartar la participación de los imputados en el ilícito, porque las declaraciones de los seis agentes policiales llamados al proceso en calidad de testigos, son coincidentes, en el...

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