Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 18 de Octubre de 2005

Fecha18 Octubre 2005
Número de expediente191-E

VISTOS:

En grado de apelación ingresó a esta Superioridad, el Auto No.20 P.I., de 25 de octubre de 2004, proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante el cual dicho Tribunal se inhibió de conocer el sumario seguido contra M.E.M.D., por el presunto delito Contra la Vida y la Integridad Personal y lo declinó al Juzgado Municipal del Distrito de Panamá, Ramo Penal, en Turno (fs. 307-315).

RESOLUCIÓN RECURRIDA

El Segundo Tribunal Superior manifestó en el Auto apelado que no existe indicio alguno que haga concluir que la sindicada M.M. haya provocado dolosamente la muerte de su hijo, ya que por el contrario, todo indica que se trató de un descuido o negligencia de su parte, por temor a comunicar lo sucedido a sus padres o por su afectación emocional. Agregó la resolución del Segundo Tribunal Superior, que pese a que la criatura presentó hendidura en el cráneo, el médico forense indicó que pudo ser causada por el golpe que sufrió al ser expulsado del vientre y que no consta que la imputada haya efectuado prácticas abortivas, puesto que mantuvo a la criatura durante los nueve meses en su vientre, sin muestras de ello (fs. 307-314).

Además, se indicó en el Auto del Segundo Tribunal Superior que el feto presentaba hidrocefalia y según la doctora R.S., la malformación congénita de la criatura se agravó con el golpe sufrido en la cabeza, lo que sumado a la escasa edad de 18 años de la investigada y la falta de comunicación con el padre del niño, la hizo actuar de manera irresponsable. Añadió el auto apelado que el actuar de la sindicada no es doloso, sino culposo y se encuentra tipificado en el artículo 133 del Código Penal, que es de competencia de los jueces municipales, conforme lo establece el artículo 174 del Código Judicial, por lo que debe remitirse el sumario al Juzgado Municipal del Distrito de Panamá, Ramo Penal, en turno (v. fs. 314-315).

APELACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

La licenciada M.R., Fiscal Primera Superior del Primer Distrito Judicial sustentó su impugnación al auto del Segundo Tribunal Superior indicando que la sindicada M.E.M.D. es estudiante universitaria, de buena familia y contaba con los medios necesarios para brindarle a su embarazo la atención médica y la protección debida a su bebé, sin embargo lo ocultó por los nueve meses de su embarazo, hasta su parto (fs. 319-320).

Además, la F. Superior expresó que la sindicada M. tuvo un alumbramiento en clandestinidad, realizando la labor de parto sin ruido alguno, con su madre en casa y luego de agredir a la criatura, lo ocultó en el baño hasta que pudiera disponer del cadáver. Asimismo, sostuvo la F.R. que si los golpes que presentó la criatura hubiesen sido accidentales la madre le hubiese brindado ayuda o solicitado apoyo a terceras personas, pero la imputada ocultó en la Clínica Río Abajo lo acontecido hasta que se vio descubierta, siendo claro que se trata de un embarazo no deseado y la sindicada M. actuó dolosamente, al buscar deshacerse del producto de su embarazo en la clandestinidad, con actos preparatorios previamente razonados y decididos (fs. 320-321).

También señaló la F.R. que el peritaje del doctor R.E. Bellido, cuyos honorarios fueron pagados por la defensa que lo propone, presenta alta posibilidad de perder objetividad en su dictamen, buscando favorecer a quien paga sus honorarios; mientras que los galenos del Instituto de Medicina Legal descartaron la impresión de la doctora M.G.R.S. de que la criatura padecía de hidrocefalia, debido a la hinchazón en la cabeza, ya que Medicatura forense estableció la verdadera causa de muerte traumática del recién nacido, explicándose que la hinchazón de la cabeza era producida por la hemorrágia ocasionada por los golpes que le fueron producidos a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR