Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 19 de Marzo de 2007

PonenteMirtha del Carmen Vanegas S.
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Al momento de notificarse el Fiscal Primero Superior Licenciado J.E.B.V., según consta en el sello que está al anverso de la foja 15, anunció apelación de la referida resolución.

SUSTENTANCIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO

El agente de instrucción a través de escrito presenta en tres puntos los argumentos que sustentan su posición. Sintetizando los mismos, señala que A.G. "enfrenta cargos por su participación en los actos posteriores al homicidio ... implicándose así como cómplice del actuar de los señores A.A.H. GRACIA y ALDAIR BLANQUISET BIANCO".

Que A.G. es contactado y es el que los guía a la residencia de una amiga donde esconden algunos artículos, además, de empeñar el televisor.

Señala que la conducta de GRIFFIN se agrava cuando ABDUL HALL manifiesta en su declaración indagatoria que la idea de cometer el robo surgió al llamar a ALDAIR y GRIFFIN. Posteriormente, se retracta de esta afirmación.

Expresa que las circunstancias complejas del caso sugieren la participación de A.G., por lo que no comparte la valoración que le dio el Tribunal A Quo al caso, y se opone a que se otorgue fianza de excarcelación y salvo mejor criterio que sea aumentada la cuantía por la cadena de hechos que se presentan.

Mediante resolución de 11 de enero de 2007, el Tribunal A Quo concede el recurso en efecto diferido, a fin de resolver la alzada.

CUADRO FACTICO

Como cuestión preliminar, la presente causa penal guarda relación con la muerte de E.S. hecho de sangre ocurrido en horas de la noche del 11 de febrero de 2006, en la Barriada Residencial Nuevo Arraiján, calle 11, casa N1C-707. Según las consideraciones médico legales, consignadas en el Protocolo de Necropsia la causa de la muerte fue producto de un hematoma en región frontal con reacción vital y una fractura del hueso frontal hacia el lado derecho (fs. 657-661).

Posterior a las investigaciones, son localizados cuatro sujetos dentro del vehículo propiedad de la víctima, siendo éstos, ABDUL ANELL HALL, A.A.G.R., I.S. GUERRA y V.M.Z.. Al rendir declaración A.H., confiesa haber cometido el homicidio, exponiendo las razones que lo llevaron a ejecutar dicho delito y manifestó que luego de cometer el homicidio, llamó vía telefónica a ALFONSO GRIFFIN y ALDAIR BLANQUICET, planificando realizar el robo de algunos artículos de casa de la víctima, para que se pensara que había ocurrido un robo y no un homicidio.

Posteriormente, el sindicado HALL en ampliación de su indagatoria, expresó que A.G. no tenía nada que...

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