Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 19 de Julio de 2004

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución19 de Julio de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de recurso de apelación contra el auto de primera instancia No. 21 de 30 de enero de 2004, proferido por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del incidente de controversia promovido por L.C.M. contra la resolución de 11 de noviembre de 2003 proferida por la Fiscalía Primera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual dispone, entre otras cosas, inadmitir como testigos de descargo a M.C., C.C. y R.H..

Al momento de la notificación la representante del Ministerio Público anunció y sustentó en tiempo oportuno recurso de apelación (f. 36).

La Fiscal Primera Superior en su extenso recurso de apelación sostiene que la decisión de no admitir los testimonios de M.C., C.C. y R.H. no son decisiones a priori, sino que obedecen a que no es posible permitir testimonios de personas ajenas al proceso cuya intención clara, es desviar lo investigado, recayendo en el delito de falso testimonio (f. 48).

Agrega que el caudal probatorio da cuenta de que el imputado conocía al occiso y por otra parte expresa que es cuestionable el hecho de que el imputado haya pedido la evacuación de estas pruebas después de 7 meses de estar detenido (f. 41).

El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial declaró probado el incidente de controversia y admitió los testimonios de M.C., C.C. y R.H., por considerar, entre otras, razones que el procesado tiene derecho y su defensa a solicitar la práctica de pruebas, ya que esto forma parte de la instrucción sumarial, la que tiene como finalidad esclarecer el hecho punible (f. 31). En tal sentido, advierte que

"en el proceso bajo examen, la defensa técnica, tomando en consideración las explicaciones ofrecidas por el procesado al momento de ofrecer ampliación de su declaración indagatoria, solicita la práctica del testimonio de tres personas a quienes el procesado identifica como aquellas con las cuales sostuvo contacto verbal una vez terminó la visita a la finca de su madre , durante el trayecto a su residencia, entonces la funcionaria de instrucción las ha denegado sin ofrecer argumentos convincentes, pues hace, una deducción sofística, por cuanto dice o considera inadmisible, (sic) el procesado haga referencia a esos testimonios meses después de rendir la primera Declaración indagatoria y ese argumento no es aceptable porque debe explicarse los motivos, es decir, las razones, con elementos, presupuestos para...

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