Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 19 de Agosto de 2004

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, en grado de apelación, la solicitud presentada por el licenciado F.F.G., quien actúa en su condición de F.S. Superior del Tercer Distrito Judicial, para que se proceda a la acumulación del proceso seguido a E.A.J. y J.V., sindicados por delito contra la vida y la integridad personal cometido en detrimento de R.A.H.M., con el incoado contra E.J.Z.A. y J.M.H., sindicados por delito contra la vida y la integridad personal cometido en perjuicio de J.M.Q..

La alzada se dirige contra el auto de 30 de abril de 2004, dictado por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante el cual se resolvió negar la petición de acumulación, tras considerar que "los procesos que adelanta esta superioridad dicen relación con dos delitos distintos, resultantes de acciones realizadas en fechas distintas (19 de diciembre de 2002 y 21 de marzo de 2003) y por personas diferentes, si bien en lugares muy próximos" (f.19).

El representante del Ministerio Público muestra su disconformidad con esta medida judicial, toda vez que a su juicio sí procede la acumulación, ya que si bien se tratan de procesos distintos en los que se investigan personas distintas, "ambos homicidios fueron creación de un solo designio" (f.27). Sobre este particular aspecto, el funcionario de instrucción explica que entre ambos procesos existe conexidad, pues los hechos demuestran que "J.M.Q. acompañaba a R.A.H. el día que este fue ajusticiado por error... y que a quien se pretendía ajusticiar era a J.M.Q. y no a R.A.H.... Tres meses después es asesinado J.M.Q., mediante un operativo de ajusticiamiento similar al realizado cuando muere R.A.H." (f.27).

Por conocido lo medular de la censura, la Sala procede a resolver el recurso impetrado, atendiendo la regla procesal descrita en el artículo 2424 del Código Judicial, es decir, sólo sobre los puntos de la resolución que objeta el apelante.

En cumplimiento de esa función jurisdiccional, esta Corporación de Justicia advierte que la decisión adoptada por el juzgador de la causa de negar la petición de acumulación de procesos ha sido correcta, fundamentalmente porque en materia penal la acumulación de procesos puede ser decretada "cuando contra un mismo individuo o por un mismo delito se siguen dos o más actuaciones distintas", de conformidad con el texto del artículo 2288 del Código Judicial, y resulta que los procesos penales que el funcionario de instrucción...

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