Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 24 de Agosto de 2004

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial ha elevado, en grado de apelación, ante la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, auto fechado 14 de febrero de 2002, mediante la cual se decreta sobreseimiento provisional, en el proceso penal seguido a C.M. DE LEÓN CUMBRERA y J.I.M.P., imputados por los delitos de Homicidio y Homicidio en grado de tentativa, en perjuicio de J.H. (q.e.p.d.) y AMATH KARID AIRD MORALES (lesionado).

El Tribunal de la causa al dirimir el caso se pronunció en los siguientes términos:

"El señor C.M.D.L.C., quien también fue vinculado a estos hechos, al disponerse la respectiva indagatoria, pese a que inicialmente los esfuerzos investigativos fueron dirigidos hacia él, al parecer no existía forma de que éste haya herido mortalmente al infortunado J.H.S. (q.e.p.d.) y lesionado A.K.A.M., pues durante la trifulca recibió un golpe en la cabeza, que lo dejó aturdido, desorientado, privado de conciencia momentánea, lesión que se encuentra debidamente acreditada en el expediente, por ello la Sala también comparte la posición F. respecto a que éste debe ser beneficiado con una medida provisional, la cual no hace tránsito a cosa Juzgada y que permitirá la reapertura, en la eventualidad que se incorporen las pruebas que así lo sugieran.

Como se dejó anotado en líneas precedentes, C.M. DE LEÓN CUMBRERA, recibió durante los hechos un golpe en la cabeza, con un bate de beisbol, que le produjo una lesión, en la cual se le asignó una incapacidad provisional de 8 días (f.518); no obstante, a la fecha no se ha incorporado la incapacidad definitiva asignada por tal lesión, de allí que no se puede compulsar copias a la esfera municipal para que se investigue esta lesión, en todo caso corresponde remitir la misma a la esfera administrativa correspondiente, a fin de que se pueda evacuar lo pertinente."

EL APELANTE

La querellante fundamenta su pretensión en que el auto apelado no cumplió con las reglas legales de procedimiento que marcan el binomio fáctico jurídico, toda vez que en el caso que nos ocupa se cumple íntegramente éste, debiéndose por tanto decretar un auto encausatorio contra C.M. DE LEÓN, señalando en lo medular de su escrito:

"Nos oponemos al Auto debido a que en DERECHO, se cumple íntegramente el Binomio Fáctico Jurídico exigido por nuestro ordenamiento Jurídico para DECRETAR UN AUTO ENCAUSATORIO CONTRA C.M. DE LEÓN, los cuales son:

-El Hecho Punible Debidamente Acreditado: se encuentra acreditado con el...

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