Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Mayo de 2005

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Vía apelación, ingresa, a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Auto 1ra. Nº14 calendado 11 de febrero de 2005 proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, que concede el derecho de excarcelación bajo fianza al señor J.A.R. y la fija en la cuantía de diez mil balboas(B/.10.000.00).(fs. 8 a 10)

FUNDAMENTOS DEL RECURRENTE

La firma forense GUERRA y GUERRA ABOGADOS, en calidad de apoderada judicial del señor J.A.R.B., formaliza recurso de apelación, toda vez que disiente del criterio del Tribunal A-Quo, por cuanto a su juicio no consideró ninguna de las prerrogativas previstas en el artículo 2159 del Código Judicial.

En este sentido manifiesta que la cuantía fijada en diez mil balboas(B/.10.000.00) no es equitativa en relación a la realidad social e intelectual del señor R.B., por lo que solicita se determine una cuantía más baja y acorde con la realidad económica del procesado.

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL A-QUO

El Tribunal A-Quo sustentó su decisión en base a lo siguiente:

"En el caso que nos ocupa el Tribunal concluye que las circunstancias que enmarcan el hecho investigado así como la condición personal y sociocultural del sindicado permiten acceder al beneficio pedido pero con una ponderación especial al momento de fijar el monto a consignar, por razón de la naturaleza grave de la conducta investigada.

Por lo anterior, a pesar de que según la defensa el sindicado es estudiante universitario y no devenga salario alguno, el monto a consignar quedará establecido en DIEZ MIL BALBOAS(B/.10,000.00)."(f. 10)

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Conocidos, medularmente, los fundamentos y argumentos de la firma recurrente, así como los del Tribunal A-Quo para fijar la cuantía de la fianza, corresponde a este Tribunal de Alzada analizar y decidir el recurso, sólo sobre los puntos de la resolución a que se refiere la firma recurrente, de conformidad con el artículo 2424 del Código Judicial.

No obstante, vale destacar que este Tribunal de Alzada decidirá sin más actuación si la cuantía fijada por el Tribunal A-Quo es o no equitativa, conforme el párrafo segundo del artículo 2158 del Código Judicial.

En primer lugar, vemos que las copias del expediente original permiten conocer que la Fiscalía Segunda Superior del Primer Distrito Judicial adelanta una investigación por la presunta comisión de un delito Contra la Vida y la Integridad Personal, en grado de tentativa, en la que figura como víctima el señor D.A.S.E., y en la que además se...

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