Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Agosto de 2004

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce esta Superioridad del Recurso de Apelación interpuesto por el Licenciado M.E.C.M., contra el Auto 1ª Nº. 305 fechado 17 de diciembre de 2003, proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante el cual se le niega la solicitud de medida cautelar distinta a la detención preventiva al señor C.B. DE GRACIA, procesado por el delito de Tentativa de Homicidio en perjuicio de L.S.Q..

El apelante fundamenta su recurso indicando que su defendido no fue la persona que le disparó a la supuesta víctima, un miembro de la Policía Nacional, pues de acuerdo al material probatorio existente en el dossier, la prueba de balística demuestra que el arma incautada no fue la que disparó el proyectil que impacto la vara policial. Adicionalmente manifiesta que su aprehensión se dio en cuestión de minutos. En este sentido, expresa su disconformidad con la decisión del A-quo quien sustenta su negativa en la peligrosidad del detenido. Estima que es dable una medida cautelar diferente a la detención preventiva, a fin de evitar una detención injusta por criterios que no se ciñen a una verdadera hermenéutica legal.

Luego de corrido el traslado al Ministerio Público, la Fiscalía Tercera Superior del Primer Distrito Judicial procedió a emitir concepto sobre la situación en comento, recomendando la confirmación de la pieza recurrida en virtud de que no se ha producido en el proceso ningún elemento que haga variar su opinión, pues dicha Agencia siempre se ha opuesto a la pretensión esgrimida por la defensa de B. de Gracia, toda vez que su conducta denota una alta peligrosidad y el ilícito atribuido es por demás de gravedad, máximo cuando se trata de un agente de la Policía Nacional en ejercicio.

Expuestos los anteriores señalamientos, procede la Sala a examinar el caso en estudio.

El auto recurrido expresa que dicho Tribunal abrió causa criminal en contra del señor C.A.B. de Gracia, por considerar que existen elementos suficientes que lo justifican, así mismo dispuso conservar la medida cautelar que mantenía el encartado, por estimarla apropiada debido a la situación procesal en la cual se encuentra. Prosigue señalando que tal situación no ha variado, por lo tanto continúan vigentes los motivos que condujeron a tal Judicatura a determinar que la caución personal era la adecuada dado el grado de peligrosidad que refleja el hecho investigado y para garantizar la sujeción del implicado al proceso.

De las...

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