Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Abril de 2004

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución27 de Abril de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación, ingresa a la Sala Penal de esta Corporación de Justicia, el Auto No. 72 de 23 de abril de 2003 proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante el cual se declara improcedente la solicitud de reapertura formulado por el licenciado A.A., Director General de la Comisión de la Verdad dentro de las investigaciones seguidas contra el o los presuntos responsables del delito de homicidio en perjuicio del señor R.O.M.G. (q.e.p.d.); y se ordena su archivo.

La resolución en comento fue apelada por el licenciado A.S.A.H. representante legal de la parte ofendida.

El letrado formalizó el recurso en tiempo oportuno, por lo que se le corrió traslado a la contraparte, quien no hizo uso de este derecho. En este sentido se concede la apelación en el efecto suspensivo con el fin que se surta la alzada.

DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

El licenciado A.S.A. sostiene que el homicidio de R.O.M. fue el producto de actos cometidos por agentes estatales en el poder con toda la autoridad y supremacía que eso implica.

En este sentido señala que no se trata de un homicidio común, ya que la calidad de servidor público de los agentes actores, eleva el hecho a la categoría de delito con abuso de poder, llevando consigo una violación a los derechos humanos del debido proceso.

Estima el recurrente, que las investigaciones iniciales sobre este homicidio fueron manipuladas para encubrir a sus verdaderos autores intelectuales y materiales, por lo que considera que carecen de validez legal en aras del principio de la efectividad judicial, consagrado en la Constitución, Códigos, Declaraciones, Convenios y Sentencia Internacionales.

Agrega el licenciado A., que el intento de reinicio de esta investigación en 1991, el cual concluyó con la declaratoria de prescripción de la acción penal por parte del Tribunal Superior de Justicia, no hace más que revelar el desconocimiento del sentido del derecho por parte de las autoridades judiciales.

Continúa señalando que la solicitud de cierre de la investigación por prescripción, fue realizada de oficio por el Ministerio Público, lo cual impidió que los familiares ejercieran sus derechos de conocer la verdad, por lo que estima que se debe unificar criterio, pues observa que el F.C. Superior del Primer Distrito Judicial, contrario a sus colegas, al remitir la solicitud de reapertura para el expediente del desaparecido A.B., puntualizó:

Aún cuando somos conocedores de la...

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