Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 29 de Julio de 2003

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución29 de Julio de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La defensa técnica de R.I.C.T. ha formalizado recurso de apelación contra el auto de 25 de marzo de 2003 a través del cual el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial niega la solicitud de sustitución de la medida cautelar de detención preventiva impuesta a C.T. dentro del proceso penal que investiga la muerte del menor de edad L.S.H..

EL AUTO APELADO

Mediante auto de 25 de marzo de 2003, el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial negó la sustitución de la detención preventiva por otra medida cautelar en favor de R.I.C.T., por considerar que en esta causa ya se emitió un auto de proceder en contra de éste, y en el cual se concluyó que existían suficientes elementos probatorios para vincular al procesado con el ilícito. Además, porque el delito de homicidio conlleva pena mínima de 5 años de prisión, lo cual impide la sustitución de la detención preventiva por otra medida cautelar menos severa, todo ello de acuerdo a lo que preceptúan los artículos 2131 y 2140 del Código Judicial (fs. 18-19).

EL RECURSO DE APELACION

Básicamente, el libelo de apelación consiste en un resumen de declaraciones allegadas al cuaderno penal. Así tenemos que el recurrente inicia con la declaración del menor de edad G.M.R.Z. (fs.13-15), quien afirma que observó a un hombre apodado "zorro" que disparó en dirección al menor fallecido, y que ese sujeto, "zorro", gritó "cuero" y todos sus compañeros comenzaron a disparar. Otras declaraciones que el recurrente cita son las siguientes: la declaración de R.G.V. (fs. 17-18), quien recogió unos casquillos de bala en la calle 27, corregimiento de El Chorrillo; la declaración de G.S. de H. (fs. 21-24), quien observó que un sujeto con el apodo de "zorro", al igual que su banda, encañonó a un vecinito apodado "bolita", pero que otro sujeto con el apodo "C." conversó con el "zorro" y se quedó tranquilo, pero cuando se retiraba en compañía de León S.H., "zorro" sacó un arma de fuego e hirió a su nieto en la cabeza; la declaración de Y.A.O.(fs 20-30), quien señala que el grupo que estaba con "zorro" inició una balacera, y que por esos disparos hirieron a un sujeto con el apodo de "Paco", que pertenece al grupo del "Zorro" ; la declaración de I.C.C., quien observó que un menor de edad con el apodo de "Bolita" discutía con varios sujetos armados que procedían de B., y que de pronto "Zorro" disparó contra el nieto de la señora G.S., y que los únicos que dispararon fueron los miembros de la banda del "Zorro" ; la declaración de C.H.S. (fs.34-36), declaró que el "Zorro" fue el primero en disparar y que a raíz de ello falleció el menor L.S..

Otras declaraciones que el libelo de apelación menciona son las siguientes: la declaración de R.R.M. (fs.38-40), quien señala que luego de una discusión entre "Bolita", la señora G. y el "Zorro", escuchó disparos en varias direcciones; la declaración de D.C.M., quien afirma ser la concubina de R.C.T., negó que la noche de los hechos estaba en el área donde resultó muerto L.S.; la declaración del cabo segundo de la Policia Nacional A.M.C. (fs.90-92), quien asegura que al realizar una diligencia de allanamiento en la casa No. 2, Urbanización Teremar, aprehendieron al ciudadano R.I.C..

El libelo de apelación continua mencionando otras pruebas allegadas al cuaderno penal. Se puede apreciar la diligencia de reconocimiento fotográfico (crf. 19-20) en la que el menor G.R.Z. identificó a R.C.T. (a) "Zorro" como la persona que le disparó a L.S.; la diligencia de reconocimiento en rueda de detenidos en la que participaron como reconocedores Y.A.O., I.C.C., C.H.S., G.L.S., y el menor de edad G.E.R. apodado "Bolita", quien fue la única persona que reconoció a C.T. como la persona que disparó en contra de León Salazar; la declaración indagatoria de R.C.T., quien negó los cargos que se le endilgaban porque se encontraba en calle 27 de El Chorrillo en compañía de su esposa e hijas, y que no acostumbra a portar armas de fuego ni está en compañía con grupos de personas que residen en Barraza; la ampliación de la declaración indagatoria de C.T. en la que señala que M.A., A. de D., S.C., M.P. y K.I. pueden dar fe que estaba en la tienda...

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