Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 29 de Julio de 2003

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución29 de Julio de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante Auto NºI-P.I de fecha 4 de febrero de 2003, el Segundo Tribunal Superior de Justicia, ACOGE el incidente de controversia interpuesto por el licenciado C.T., contra la resolución del 4 de julio de 2002 dictada por el Fiscal Cuarto Superior dentro del sumario seguido a T.V.B. y Otros, investigados por la presunta comisión de un Delito Contra la Vida y la Integridad Personal en perjuicio de E.A.A..(fs.23-27)

La decisión jurisdiccional en comento fue apelada por la firma Carreira-Pitti & Garibaldi, P.C. Abogados (f.96.vt), y al ser sustentado en tiempo oportuno, se concedió el recurso anunciado en el efecto suspensivo (f.45).

FUNDAMENTO DEL APELANTE

El licenciado J.R.T.C., de la firma forense C.P. & Garibaldi P.C. Abogados, en lo medular de su extenso escrito de sustentación -51 páginas-, indica que la base fundamental de su recurso se resume en afirmar:

- que el Tribunal de primera instancia incurrió en la infracción en las normas de valoración probatoria, al no observar las deposiciones de los testigos en forma individual y luego en su conjunto, frente a la experiencia, lógica y razonamientos, alejado de todo subjetivismo.

- que el Tribunal de primera instancia ignoró la aplicación de principios elementales del proceso penal, tales como la presunción de inocencia, in dubio pro reo y el principio in favor libertatis.

De conformidad con lo anterior, se refiere a lo que estima son grandes contradicciones de los testigos que sirvieron de base para ordenar la detención preventiva de su representado, al igual que de las deposiciones de los testigos a favor del imputado, que obligan a la aplicación de principios procesales favorables al imputado, tal como lo hizo el fiscal en su resolución revocada por el hoy auto impugnado.

En tal sentido señala las contradicciones en las declaraciones de E.C.R. -quien incrimina de manera preliminar a su representado-, y del señor A.S., quienes afirman observaron la lancha de los presuntos malhechores, al igual de la del señor D.S.C..

Luego se refiere a las declaraciones de los testigos que dan cuenta de la ubicación del señor T.V. al momento del ilícito investigado al igual que la ubicación de su lancha.

Dedica un apartado al resultado del contrainterrogatorio a los testigos de los hechos, a lo acontecido en las diligencias de inspección Ocular y Reconstrucción de los hechos.

Afirma que las grandes contradicciones de los testigos que declaran contra el señor T.V. le contrarrestan un peso probatorio considerable a los mismos, incluso tomando sus propias versiones, cuando indican que solo pudieron ver la silueta del conductor de la lancha que se parecía a la del señor T. e incluso llegan a afirmar que lo reconocieron por su máquina y no por ser él quien manejaba.

Mientras que los testigos a favor de su representado, afirman con claridad la ubicación y actividad del mismo y la ubicación de la lancha, generando dudas de si era o no el señor T. el que se encontraba el día de los hechos en la comunidad de Ciri Grande.

Duda que según el recurrente se ve reforzada por los elementos surgidos en la diligencia de reconstrucción, con una identificación de una lancha que no era la del señor T., como si fuera la de él, confusión esta que refuerza más el testimonio de N.M. y V.M., quienes afirman que la lancha de su...

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