Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 29 de Julio de 2003

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución29 de Julio de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación, ingresa a la Sala de lo Penal de esta Corporación Judicial, el Auto fechado 25 de agosto de 1993, expedido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, el cual abrió causa criminal contra los señores F.C.G. y L.O.S., por la supuesta comisión del delito de homicidio en perjuicio de Fortunato Cabrera Sabugara (q.e.p.d.), y sobreseyó provisionalmente a M.S.F., de los cargos formulados en su contra.

Notificada la anterior resolución, el licenciado G.E.F., defensor de oficio del señor CANSARI GUAINORA, apela, por lo que se concede en el efecto suspensivo a fin de que sea resulta la alzada.

FUNDAMENTO DEL APELANTE

En lo medular de su escrito, sostiene el licenciado FERNÁNDEZ, que el Tribunal A-Quo fundamentó su decisión en declaraciones juradas de testigos sospechosos así como de testimonios de referencia y en donde se evidencian ciertas contradicciones.

En tal sentido señala, que G.S. (fs. 153-156), es prima de M.S., quien inicialmente había confesado que había cometido el homicidio.

Igualmente indica, que el testimonio de R.D.G. (fs. 174-175), además de ser de referencia es contradictorio con las versiones dadas por Eleutorio Osorio Degaisa (fs. 191-193) y E.C.R. (fs. 201-203), quienes señalan, que en ningún momento le comentaron a R.D., que F.C. había confesado haber matado a F.C..

Por último expresa, que a pesar que M.S.F., se retracta de su primera declaración, indicando que los señores F.C.G. y L.O.S., fueron los que ultimaron al infortunado F.C., debe tomarse en cuenta la primera versión, por cuanto que en ésta, SABURAGA FLACO describe en forma clara "cómo y con que objeto lo mató ... dibujó un croquis (folio 33) del lugar del homicidio y de la posición en que se encontró el cuerpo". (f. 283)

En consecuencia, dado que se evidencia la ausencia de material probatorio que vincule al señor F.C.G., solicita, se revoque el auto de llamamiento a juicio y se dicte sobreseimiento provisional a favor de su patrocinado. (Fs. 280-284)

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

El licenciado R.R.C., en su calidad de F.T. Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, manifiesta, que la última versión expuesta por MÁXIMO SABUGARA, acerca de que F.C. y LEONIDAS OLEA, lo obligaron a que se hiciera responsable del crimen, es "oportuna, creíble y lógicamente aceptable, pues, claramente vio su vida amenazada de muerte", tal como se desprende de la declaración jurada visibles a fojas 109.

Por otra parte señala, que si bien los...

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