Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Abril de 2004

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución30 de Abril de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación, ingresa a la Sala Penal de esta Corporación de Justicia, el Auto No. 206 de 31 de julio de 2003 proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante el cual se declara prescrita la acción penal en las Sumarias en Averiguación por la muerte de F.A.S.R..

La resolución en comento fue apelada por el licenciado R.R.C., Fiscal Tercero Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá.

El letrado formalizó el recurso en tiempo oportuno. En este sentido se concedió la apelación en el efecto suspensivo con el fin que se surta la alzada.

DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

El licenciado R.R.C., Fiscal Tercero Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante escrito de apelación presentado ante la Secretaría del Segundo Tribunal Superior de Justicia, alega que la solicitud de reapertura de la causa fue recibida por el Segundo Tribunal el día 8 de abril de 2003, tal como se constata al examinar el escrito contentivo de dicha petición.

Sostiene el representante del Ministerio Público, que el Segundo Tribunal debe aclarar la fecha en que prescribió la acción penal, puesto que si se refiere a la fecha de presentación del escrito de solicitud de reapertura, la prescripción de la acción penal no se podía aplicar puesto que no había transcurrido el término de Ley y si hace cita a la fecha de al auto apelado, se está incurriendo en una flagrante violación no sólo de nuestro ordenamiento procesal sino, además, de los principios de seguridad jurídica, igualdad de las partes y respeto a los derechos de la víctima, que le otorgan al sujeto pasivo del delito de protección necesaria para que el ilícito cometido en su perjuicio, aunque sea el grave delito de homicidio, no quede impune por actos de morosidad únicamente imputables al juzgador.

Finalmente concluye solicitando se revoque el auto recurrido y, en su defecto, dispongan la reapertura de las investigaciones tendientes a establecer el homicidio de F.A.S.R. (fs. 67-73).

POSICION DEL SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR

Mediante Auto No. 206 de 31 de julio de 2003, el Segundo Tribunal Superior de Justicia declaró prescrita la acción penal, puesto que en la realidad procesal pone de manifiesto que se está ante un delito instantáneo, por lo que el término empezó a correr a partir de la muerte del señor S., tal cual lo establece el artículo 94 del Código Penal, término que no fue interrumpido, ya que no se ha producido el supuesto contemplado en el...

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