Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 31 de Agosto de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Vía apelación ingresó a la Sala Segunda de lo Penal el cuadernillo que contiene el Auto 1ra. I.. Nº 106 de 6 de julio de 2004 proferido por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante el cual admitió la libertad caucionada en beneficio del señor M.O.V. REBOLIDO(A)TOCAYO, fijandole B/.500.00 de fianza excarcelaria.(fs.8 a 10)

Al ser notificada dicha decisión jurisdiccional, la Fiscal Primera Superior del Primer Distrito Judicial anunció recurso de apelación, por lo que al formalizarlo se concedió en el efecto diferido.(f.17)

FUNDAMENTO DE LA APELANTE

La Fiscal Primera Superior del Primer Distrito Judicial, licenciada M.R. fundamentó el recurso de apelación basándose en que la víctima, señora F.F. RAMOS tiene derecho a que su seguridad y la de su familia sea tomada en cuenta al momento de decidirse o fijarse la cuantía de la fianza de excarcelación, de conformidad con el artículo 2, numeral 4 de la Ley No. 31 de 29 de mayo de 1998, que trata de "La Protección a las Víctimas del Delito".

La representante de la sociedad argumentó que no puede permitirse que el señor M.O.V. goce del beneficio de una fianza de excarcelación porque podría intentar agredir nuevamente a la señora FILOMENA y, hasta acabar con su vida en razón de los patrones de conducta que ha demostrado.

La funcionaria de instrucción afirmó que el sumariado intentó agredir a la víctima con un objeto punzo cortante(machete) colocando su vida en peligro, lo cual puede repetirse ya que el mismo es su conyugue y, además, la propia ofendida ha señalado que no se separará del señor M.O.V. porque le unen lazos de sometimiento emocional y económico dado que éste es el único que lleva el sustento a su hogar.

Finalmente, la agente de instrucción solicitó se revoque la resolución apelada y, no se admita la fianza de excarcelación en favor de M.O.V..

FUNDAMENTO DEL AUTO APELADO

Se advierte que el Auto apelado recoge los antecedentes y hechos del sumario seguido contra el señor M.O.V.R.(A) TOCAYO y, entre otras cosas, motiva su decisión basándose en lo siguiente:

"4. Ahora bien, el delito de homicidio doloso imperfecto(tentativa), no admite el desistimiento de la pretensión punitiva, es decir no está incluido en aquellos contemplados en los artículos 1965 y 1967 del Código Judicial para esa finalidad, pero permite disfrutar de libertad caucionada, o sea, no corresponde a las prohibiciones excarcelarias previstas en el artículo 2173 del Código Judicial, pues la pena mínima prevista en la norma penal transgredida, de acuerdo con las reglas aplicables a la tentativa, no sería de cinco o más años de prisión; no consta que el procesado registre antecedentes penales; la vida de la víctima no corre peligro por supuestas amenazas de...

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