Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 15 de Mayo de 2008

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación, se remite a la Sala Penal de la Corte Suprema, el cuadernillo contentivo del incidente de controversia promovido por la licenciada M.M., en su condición de abogada defensora del imputado J.A.P. (A) AFOR@, investigado por el presunto delito Contra la Vida y la Integridad Personal en perjuicio de A.O.O.M..

AUTO APELADO

Mediante Auto fechado ocho (8) de agosto de dos mil siete (2007), expedido por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, se declaró probado el incidente de controversia presentado por la licenciada M.M., defensora de oficio del imputado JUAN ALEXIS PITTI (A) AFOR@.

Con relación a la actuación incidentada, el Ad-quem señaló que se fundamenta en la Ley 40 de 26 de 1999, artículos 16, 17 y 18, que se refieren a los principios fundamentales de los adolescentes, el derecho de abstenerse a declarar y la nulidad en actuaciones violatorias a los derechos de los adolescentes.

Igualmente, enfatizó que la incidentista lo que está pidiendo es repreguntar al adolescente A.O.C. en relación a la declaración que rindió como testigo en la Fiscalía Primera Superior dentro del proceso seguido a su defendido J.A.P.J., por el presunto delito Contra la Vidad y la Integridad Personal.

En ese sentido, a criterio del A-quo, no se están conculcando garantías procesales ni constitucionales del adolescente A.O.C., porque la petición de que declare éste no es en calidad de imputado, sino de testigo, pues ya declaró en ese proceso como testigo de cargo en contra del imputado JUAN A. JOVANÉ P.

Expresa que la actuación incidentada consistente en negar la práctica del testimonio de un adolescente que ya declaró en la Fiscalía Superior dentro del proceso que se le sigue a J.A.P.J., por el supuesto delito Contra la Vida y la Integridad Personal, contraviene el derecho de contradicción que le asiste a las partes en todo proceso penal, porque no se vulneran derechos ni garantías de un adolescente cuando es citado como testigo.

Con este razonamiento jurídico, se funda el auto apelado.

FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN

El licenciado J.A.H.H., F.P. Superior del Tercer Distrito Judicial, por su parte solicita se revoque el auto impugnado y, en su lugar, se declare no probado el incidente de controversia promovido por la licenciada M.M.M. contra la resolución fechada cinco (5) de junio de dos mil siete (2007), expedida por la Fiscalía Primera Superior, que niega la declaración de A. O. C.

Manifiesta que se opone en que se amplíe la...

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