Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 5 de Mayo de 2009

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior de Justicia dictó el Auto Penal N°238 de 22 de octubre de 2008, a través del cual resuelve negar la solicitud de reemplazo depena promovida por el licenciado ALDO AYALA, en su condición de apoderado judicial del señor A.B.R., condenado por el delito de homicidio en grado de tentativa, en perjuicio de INIS KALETH MORALES.

Esta decisión jurisdiccional fue apelada y sustentada oportunamente por el procurador judicial, por lo que corresponde a esta instancia jurisdiccional decidir la alzada propuesta.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

En las consideraciones del Segundo Tribunal Superior de Justicia se resalta que la concesión del beneficio de reemplazo de la pena, es potestativo del juzgador, donde dicha discrecionalidad debe ser enfocada a las circunstancias que justificaron la aplicación de la pena de prisión.

Conforme a esta premisa, indica que a pesar que se cumple con el requerimiento de la pena de prisión impuesta (cuatro años), para peticionar el reemplazo, no puede soslayarse que se está ante un delito grave, como lo es la tentativa de homicidio, que ocurrió en una barriada en el sector de San Miguelito, donde producto de un intercambio de disparos, el señor I.K.M. resultó con ciertas heridas, que pusieron en peligro su vida. Que la situación delictiva pudo ser de mayor gravedad, al encontrarse otras personas en la calle, al momento de las detonaciones.

Concluye señalando que los elementos resaltados, aconsejan no conceder el beneficio solicitado, ya que además, los intereses de la comunidad se encontraran en este caso, mejor servidos con el cumplimiento de la pena de prisión impuesta (fs.10-13 del cuadernillo).

EL RECURSO DE APELACIÓN

La apelación se centra en la supuesta ambigüedad sostenida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, al momento de atender las solicitudes de reemplazo de pena promovidas a favor del señor B.R., ya que en una primera ocasión se negó la petición, porque la pena impuesta no era acorde con la penalidad exigida en el artículo 2395 del Código Judicial; pero posteriormente, en el caso que nos ocupa, se cuestiona al Tribunal Superior que fundamente su negativa, en el aspecto discrecional, que lleva definitivamente al juzgador, al análisis de las circunstancias en que se dieron los hechos. Para el letrado se crea una inseguridad jurídica para el imputado, por la motivación que se esgrime para desestimar su solicitud, a pesar que en su criterio, se trata de una petición acorde...

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