Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 22 de Julio de 2009

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución22 de Julio de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El F. Superior del Segundo Distrito Judicial, L.. S.Q.M., interpuso recurso de apelación contra el Auto de 19 de febrero de 2009 por el cual el Tribunal Superior de Justicia del Segundo Distrito Judicial concedió la solicitud del reemplazo de la pena prisión por la libertad vigilada al señor J.B.B., condenado por delito de homicidio en perjuicio del infante P.B.

EL APELANTE

El señor F. solicita la revocatoria de la libertad vigilada concedida al señor B.B. porque estima se ha cumplido con algunos de los requisitos exigidos para la aplicación de esta medida sustitutiva de la pena de prisión, pero no está debidamente comprobado el más elemental, esto es, que el sentenciado debe "tener adecuados niveles de resocialización."

En ese sentido, refiere que en el fallo impugnado se tomó en consideración que la Junta Técnica de la Cárcel Pública de Santiago compuesta por el Sub-Comisionado O.P., el teniente ANTONIO LAM y la Trabajadora Social, L.. L.A., ha señalado que el señor B.B. mantiene buena conducta y ha cumplido las disposiciones de la Ley 55 que R. elS.P..

Expresa el apelante que se hace necesario conformar un equipo interdisciplinario que no sólo esté compuesto por una Trabajadora Social y dos miembros de la Policía Nacional, sino que, para garantizar el buen resultado de ese equipo, es importante incorporar psicólogos y psiquiatras de forma tal que puedan determinar con propiedad y certeza cuáles son los niveles de resocialización alcanzados por el beneficiado y así determinar que se encuentra en óptimas condiciones para incorporarse nuevamente a la sociedad o su entorno familiar.(Fs.44-45)

Por otro lado, indica que tampoco comparte la medida adoptada por el Tribunal Superior por considerar que no se ha tomado en cuenta la naturaleza y magnitud del hecho ejecutado por el sentenciado, quien le causó la muerte a su nieto de tan sólo tres días de nacido: se lo arrebató a la madre que lo llevaba en brazos, lo metió en un saco y lo arrojó al interior de una poza de agua sucia donde finalmente murió sofocado, sin ninguna oportunidad de poder defenderse de las agresiones de su abuelo, quedando acreditado a través de las declaraciones vertidas por BOLIVAR DE LEÓN GARCÍA, LILIBETH ONELIA GONZLAEZ y L.A.G. que el hecho fue premeditado ya que los testigos señalaron que el señor B.B. manifestó su intención de querer matar a su nieto una vez naciera.

Además, el señor F. señala que se aportó a la investigación la sentencia N° 09 de 29 de septiembre de 1998, por la cual el Juzgado Municipal del Distrito de Soná, Provincia de Veraguas, condenó al señor B.B. por delito de violencia intrafamiliar.

Por consiguiente, el apelante concluye que el señor J.B.B. es una persona...

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