Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 28 de Septiembre de 2007

PonenteGabriel Elías Fernández M.
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá mediante Auto 1ra. No. 122 de 7 de mayo de 2007 sobreseyó de manera definitiva a J.C.M.R. por delito de Homicidio Doloso en detrimento de L.L.G.. (q.e.p.d.)

La decisión jurisdiccional mencionada no fue compartida por el licenciado M.C., apoderado de la parte querellante, por tanto, anunció recurso de apelación al momento de surtirse su notificación personal. (reverso de foja 379)

ALEGACIONES IMPUGNATIVAS

En término oportuno el recurrente presentó los reparos pertinentes contra la resolución judicial objeto de censura, por tanto, la Sala procede a resaltar los argumentos medulares.

PRIMERO De acuerdo con el licenciado CAICEDO para que opere la figura de la Legítima Defensa es necesario que se reúnan todos los requisitos establecidos en la ley, empero en el presente caso esto no ha ocurrido, por tanto, es necesario que la causa se eleve a plenario y se practiquen una serie de pruebas importantes.

Según el censor no hubo provocación por parte del hoy occiso, porque no existen parámetros para determinar las causas por las que se originó la riña entre el imputado y el señor LABRADOR GUTIÉRREZ. (q.e.p.d.)

El letrado recurrente explicó que el señor imputado luego que terminó el altercado con el hoy se marchó a su residencia y buscó un arma blanca, lo cual denota la intención de provocar un daño en contra del señor LABRADOR.

Agregó que el día de los hechos el señor M. aguardó al hoy occiso en los alrededores de la escena, por lo cual no se está frente a una agresión injusta actual o inminente. Puntualizó que los testigos que estaban con el señor LABRADOR manifestaron que éste no portaba arma, aunque hay algunos elementos que parecen sugerir lo contrario.

El licenciado CAICEDO manifestó que el tribunal de primera instancia acogió sin mayor reparo la versión del encartado, empero existen varios elementos que no fueron debidamente acreditados. También refirió que no es cierto que todos los testigos que estaban con el hoy occiso han rendido declaraciones contradictorias.

El postulante explicó que el Segundo Tribunal Superior de Justicia ponderó declaraciones de personas allegadas al encartado sin tomar en cuenta ese aspecto. En adición, refirió que los testigos de descargo no participaron en la diligencia de inspección judicial y reconstrucción de los hechos.

En atención a todo lo expuesto el recurrente solicitó se revoque lo resuelto en primera instancia y se ordene apertura de causa criminal contra el encartado. (v.f. 413 a 416)

SEGUNDO Cumpliendo el trámite establecido en la ley se corrió traslado del escrito de apelación tanto al Ministerio Público como a la defensa técnica del justiciable. (v.f. 417 y 424) Sin embargo, sólo la agencia de instrucción encargada del sumario presentó escrito de oposición.

El fiscal de la causa explicó que los señores A.S., DAYSI MENDOZA, D.M. y FRANCYS UREÑA no tienen la calidad de testigos sospechosos, pues no consta ningún vínculo entre éstos y el encartado. Agregó que no existen elementos para determinar el imputado fue a su vivienda a buscar el arma con la cual asesinó al señor LABRADOR GUTIÉRREZ. Sostuvo el informe rendido por personal de planimetría forense permite determinar que los hechos ocurrieron tal como lo mencionaron los testigos de descargo. A juicio del Ministerio Público está acreditado que hubo Legítima Defensa, por tanto, solicitó se confirme lo resuelto en primera instancia. (v.f. 418 a 423)

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Conocidos los argumentos de los censores y en función que la causa aparece exenta de circunstancias que la...

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