Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Febrero de 2012

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2012
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado C.E.C.G., en carácter de apoderado judicial de OMAR SALERNO GUERRERO y HELICARGAS PANAMÁ, S.A., presentó Recurso de Apelación en el fondo, contra la sentencia No.7 de 30 de diciembre de 2009 dictada por el SEGUNDO TRIBUNAL MARÍTIMO DE PANAMÁ, dentro del Proceso Ordinario Marítimo que A.R. S. le sigue a HELICARGAS PANAMÁ, S.A. y OMAR SALERNO GUERRERO.

Cumplidas las reglas del reparto, pasa la Sala a resolver el recurso de apelación, previas las consideraciones siguientes:

La presente causa marítima se centra en determinar si hubo o no incumplimiento de las obligaciones que como operadora administradora de la M/N TITO I, tenía la empresa HELICARGAS PANAMÁ, S.A. y OMAR SALERNO, puesto que los dineros entregados por el Sr. A.R., a los demandados no fueron utilizados para los fines que fueron entregados, y que ascienden a la suma de B/.96,132.65, los cuales niegan haber recibido, así como su condición de operadora administradora de la M/N TITO I, incluyendo la contratación de tripulantes y su liquidación en los periodos de 28 de febrero de 2004 y del 15 de marzo de 2004, por lo cual ante el incumplimiento de sus obligaciones deben devolver y pagar la suma de US$96,132.65, más lo respectivos intereses, gastos y costas.

Cumplidas las fases del Proceso Ordinario Marítimo, el Tribunal dictó Sentencia Nº 7 de 30 de diciembre de 2009, por la cual DECLARA PROBADA PARCIALMENTE la obligación que reclama A.R. dentro del Proceso Ordinario Marítimo que le sigue a OMAR SALERNO y HELICARGASPANAMÁ, S.A.; CONDENA a OMAR SALERNO y HELICARGAS PANAMÁ, S.A. a devolver la suma de OCHENTA Y UN MIL DIECINUEVE BALBOAS CON 65/100 (B/.81,019.65) al Sr. A.R., en concepto de sumas depositadas de más por razón de los préstamos recibidos por el Sr. O.R. (sic), de OMAR SALERNO; CONDENA en costas a OMAR SALERNO y HELICARGAS PANAMÁ, S.A., al pago de la suma de ONCE MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BALBOAS CON 89/100 (B/.11,419.89); y NIEGA la Demanda de Reconvención presentada por los demandados OMAR SALERNO y HELICARGAS PANAMÁ, S.A., en contra de A.R..

Esta decisión fue apelada por el apoderado judicial de la parte demandada, lo que la Sala procede a examinar.

RECURSO DE APELACIÓN

En un extenso escrito de apelación, el apoderado judicial de la parte demandada licenciado C.E.C.G., expone distintos cargos de injuridicidad contra la sentencia impugnada, entre los cuales expone los siguientes :

1-La errónea interpretación del texto de los artículos 195 y 214 del Código de Comercio.

El cargo de injuridicidad consiste en que el Tribunal Marítimo erróneamente interpretó que en el acuerdo existente entre ALBERTO RODRÍGUEZ SOLIS y OMAR SALERNO GUERRERO no había obligación de pagar dividendos o ganancias de los pagos que le hacían por los servicios prestados con la M/N TITO I, pese a que de conformidad a documentos aportados al proceso y las declaraciones de A.R.S., OMAR SALERNO y O.G. consta que sí se hizo entrega de dineros en concepto de dividendos o ganancias derivadas de la utilidades percibidas; lo cual implica la aceptación de que la intención del acuerdo era la de distribuir y pagar utilidades a OMAR SALERNO GUERRERO; y no consta recibo de dinero en concepto de pago a préstamo.

El apelante sostiene que A.R.S. y OMAR SALERNO RODRÍGUEZ suscribieron un acuerdo fechado 7 de mayo de 2003, por medio del cual O.S.G. prestó la suma de CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS UN BALBOAS (B/.47,501.00) para la compra en remate judicial por A.R.S. de la M/N TITO I, y a su vez A.R.S. se obligó a traspasar dicha embarcación a una sociedad en la que ambos fuesen accionistas.

Advierte el agraviado que A.R.S. incumplió la obligación de suscribir el BILL OF SALE de la M/N TITO I, a una sociedad constituida para tales efectos, y en su lugar optó por hacer mensualmente depósitos a la cuenta de HELICARGAS PANAMA, S.A., para el pago de la planilla de la M/N TITO I y para el pago de dividendos a OMAR SALERNO GUERRERO.

En ese sentido, alega que este documento fue debidamente reconocido en el acto de audiencia ordinaria por ALBERTO RODRÍGUEZ SOLIS en declaración que consta a foja 626 del expediente, por lo que es un hecho probado la existencia del acuerdo y sus implicaciones, por ende el incumplimiento de las obligaciones por parte de ALBERTO RODRÍGUEZ SOLIS acarrea responsabilidades que no pueden ser omitidas por el Tribunal, tal como lo señalan los artículos 973, 974, 976 y 986 del Código Civil.

2- Errores de Derecho en la Valoración de la Prueba

El cargo que atribuye el apelante a la sentencia impugnada, consiste en la errónea valoración de las pruebas documentales visibles a fojas 140-147; fojas 170-179; fojas 221-223; fojas 247-248; fojas 272; fojas 291-293; y las declaraciones de testigos visibles a fojas 558-580; y fojas 610-640, las cuales son consistentes en acreditar la existencia del acuerdo, obligación y pago de utilidades o dividendos a OMAR SALERNO GUERRERO.

Como normas sustantivas violadas entiende el artículo 244 del Código de Comercio, en sus numerales 5 y 7, que establece las obligaciones mercantiles se prueban con la contabilidad comercial ( fs. 221,247-248,272,291-293). La infracción consiste en que el a quo incurrió en el error de considerar que los documentos con los cuales se elaboró el informe contable habían sido confeccionados y entregados por el señor O.S.G., cuando de una valoración integral de la declaración de A.R.S., OMAR SALERNO y O.G., se desprende que toda la documentación que sirvió de base al peritaje y que corre a fojas 149 a 352, fue entregada por A.R. a la EMPRESA HELICARGAS, PANAMÁ, S.A., y en base a la documentación y facturas entregadas, el personal de esta empresa confeccionó los cuadros contables, los cuales tienen pleno valor probatorio.

Según el recurrente, es inaceptable que el tribunal sin fundamento probatorio ni legal haya considerado que O.S.G. y HELICARGAS PANAMÁ, S.A., también están obligados a devolver la suma de B/. 23,917.00, en concepto de depósitos que A.R.S. realizó a HELICARGA PANAMÁ, S.A. para el pago de la planilla de los marinos de la M/N TITO I, concluyendo erróneamente que OMAR SALERNO Y HELICARGA PANAMÁ, S.A. deben devolver la suma de B/. 81,019.65.

Otro artículo que se considera violado, es el artículo 195 del Código de Comercio. El cargo consiste en que el a quo infringió la norma al considerar contrario a derecho que el señor A.R.S. no estaba obligado a pagar dividendos a OMAR SALERNO GUERRERO derivados de la explotación de la M/N TITO I, cuando del mismo acuerdo se deriva que sí existía la obligación, debido a que se había obligado a traspasar la nave a una sociedad en los que ambos tendrían participación accionaria.

Por último, alega que el juzgador violó el artículo 220 del Código de Comercio, pues consideró que O.S. tenía interés en recibir utilidades de las actividades de la M/N TITO I, pese a que la relación existente entre ALBERTO RODRÍGUEZ SOLIS y OMAR SALERNO GUERRERO y HELICARGAS PANAMÁ, S.A. constituyen un acto de comercio, onerosos por naturaleza.

3- Error de Hecho en la Existencia de la Prueba

El apelante acusa al Tribunal de que incurrió en Error de Hecho en Existencia de la Prueba al no valorar la declaración de la señora O.G. (fs. 581-588), la cual como encargada de la contabilidad de la empresa HELICARGAS PANAMÁ, S.A. y como encargada de atender la contabilidad de la M/N TITO I, fue reiterativa, consistente y conteste al indicar que los depósitos que A.R.S. efectuó a la cuenta de HELICARGAS PANAMÁ, S.A., fueron en conceptos de planilla y dividendos.

Como consecuencia de este error, se considera infringido el artículo 244 del Código de Comercio, numeral 7, que establece que las obligaciones mercantiles se prueban con declaraciones de testigos.

OPOSICIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN

En escrito visible a fojas 1474 -1477, la firma CARREIRA PITTI P.C. ABOGADOS, realiza un breve resumen del caso, y luego centraliza su oposición al recurso en los siguientes términos:

No comparte el criterio del apelante en cuanto a que el Tribunal de primera instancia incurrió en errores de derecho en cuanto a la apreciación de las pruebas acreditadas en el proceso.

En tal sentido, expresa que el señor A.R. no debía pagar dividendos al señor OMAR SALERNO, en primer lugar, porque no estableció cantidad porcentual de acciones a recibir y en segundo lugar, porque le fue devuelto el aporte al señor SALERNO.

Por último, considera que la apreciación probatoria del Tribunal es acertada, toda vez que concluyó que SALERNO no tiene derecho a exigir dividendos, ya que lo dado era un préstamo y no una aportación al capital accionario.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Como cuestión previa, corresponde a esta Corporación determinar la Competencia, para conocer y decidir el recurso objeto de esta alzada. Por ello, antes de resolver el fondo de la apelación, se hace la salvedad que los cargos enunciados se encuentran dentro del ámbito de conocimiento de la Sala Civil con arreglo a lo previsto en el artículo 488 del Código de Procedimiento Marítimo, por lo que se procederá a analizar, con la debida separación, cada uno de ellos.

1- La errónea interpretación del texto de los artículos 195 y 214 del Código de Comercio.

A fin de determinar si el juzgador interpretó erróneamente el acuerdo existente entre ALBERTO RODRÍGUEZ SOLIS y OMAR SALERNO GUERRERO; y en consecuencia incurrió en violación de las normas de derecho contenidas en los artículos 195 y 214 del Código de Comercio, la Sala pasa en primer lugar a transcribir el...

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