Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Marzo de 2012

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Ha ingresado a esta Sala, en grado de apelación, el expediente que contiene el Proceso Ordinario Marítimo propuesto por T.K.B. SHIPPING A/S contra THE RICE COMPANY, en virtud del recurso ordinario vertical promovido por la firma DE CASTRO & ROBLES, apoderada judicial de la parte actora, contra el Auto No.166 de 3 de julio de 2009, dictado por el Primer Tribunal Marítimo de Panamá.

En la resolución apelada, el Juez del Primer Tribunal Marítimo de Panamá resolvió lo siguiente:

"DECLARAR PROBADA la improcedencia del secuestro del combustible a bordo de la M/N 'NIPHA NAREE', promovido por T.K.B. SHIPPING A/S en contra de THE RICE COMPANY.

ORDENAR el levantamiento del secuestro que pesa sobre el combustible a borde de la M/N 'NIPHA NAREE', nave de registro de Tailandia, decretado mediante Auto N°156 de 27 de junio de 2009.

CONDENAR a la demandante-secuestrante T.K.B. SHIPPING A/S al pago de costas por el trabajo en derecho, las cuales se fijan en la suma de DOS MIL BALBOAS SOLAMENTE (B/.2,000.00).

CONDENAR a la demandante-secuestrante T.K.B. SHIPPING A/S a indemnizar los eventuales gastos, daños y perjuicios emergentes de la acción de secuestro, ocasionados a los intereses de la nave". (f.383)

Como se ha dicho, la firma DE CASTRO & ROBLES, apoderada judicial de la parte actora, anunció oportunamente recurso de apelación contra el citado Auto No.166 (ver foja 384), medio impugnativo que fue sustentado en término, como se aprecia de fojas 385 a 406 del expediente.

De igual forma, se aprecia que la firma CARREIRA PITTI P.C. ABOGADOS, apoderada judicial de los apremiantes H.C., INC. y la M/N NIPHA NAREE, presentó un escrito en el cual se opone a la apelación interpuesta. (fs.411-416)

Toda esta actividad procesal motivó al Juez de primera instancia a conceder el recurso de apelación interpuesto, en el efecto devolutivo, y, en consecuencia, ordenó remitir los autos a esta esfera jurisdiccional para atender la alzada propuesta.(fs.407 y 425, respectivamente)

Dicho lo anterior, corresponde el análisis de la encuesta planteada; sin embargo, previo al estudio del medio impugnativo ensayado, procederá esta Superioridad a realizar un extracto sustancial de los hechos y consideraciones esenciales sobre los cuales gira la presente controversia.

ANTECEDENTES

La firma forense CARREIRA PITTI P.C. ABOGADOS, actuando como apoderada judicial de H.C., INC. y la M/N NIPHA NAREE, interpuso una petición de apremio del secuestrante, y solicitó el levantamiento del secuestro sobre el combustible a bordo de la M/N 'NIPHA NAREE', promovido por T.K.B. SHIPPING A/S en contra de THE RICE COMPANY, ordenado mediante Auto No.156 de 27 de junio de 2009, por el Primer Tribunal Marítimo.

Expone la firma forense de los apremiantes que la improcedencia del secuestro deviene en que "el combustible a bordo de la M.N. NIPHA NAREE no pertenece a la demandada en el proceso THE RICE COMPANY, sino a la fletadora por tiempo de dicha nave H.C., INC. de Nassau, Bahamas". (fs.154-155)

Contra la petición de apremio, la parte secuestrante, T.K.B. SHIPPING A/S, en su contestación, visible a fojas 303-312, se opone a lo solicitado señalando que requirió el secuestro del combustible a borde de la M/N NIPHA NAREE, por encontrase dicha nave fletada a la demandada, hecho que, a su juicio se comprueba, como primer elemento, por haber reservado tránsito en el Canal con el código de usuario de RICE, CO.

La secuestrante indica, como segundo elemento de convicción que el combustible secuestrado es de propiedad de la parte demandada, que la documentación obtenida a bordo del buque el día 29 de junio de 2009, permite concluir que la nave se encontraba al momento del secuestro, fletada a la demandada.

Por último, la secuestrante sostiene que las pruebas aportadas por la apremiante con su solicitud fueron emitidas y/o autenticadas, con posterioridad al secuestro del combustible, lo cual, a su juicio, crea cierta duda sobre la veracidad de su contenido.

En el Auto apelado, el Juez de primera instancia, para decidir la petición de apremio, externó el siguiente pronunciamiento:

"Del conglomerado de pruebas presentadas por las partes dentro de este proceso, este J. puede deducir que efectivamente, ha sido evidenciado por la sociedad apremiante, H.C.I., que ésta era la fletadora por tiempo de la M/N 'NIPHA NAREE' al momento de realizarse el secuestro del combustible; probándose igualmente que la empresa THE RICE COMPANY en estas operaciones de la nave cuyos documentos la ligan a los hechos del proceso, actuaba como un agente naviero y no como un 'disponent owner', por lo que, se debe deducir que HELENA CHARTERING INC. al momento relevante de la medida cautelar que nos ocupa, era el fletador por tiempo de la M/N 'NIPHA NAREE' y en consecuencia el combustible secuestrado de su propiedad.

Por tanto, de conformidad con el Contrato de Fletamento suscrito, en consonancia con los usos y costumbres para estas operaciones de suministro de combustible a las naves, el bunker en el caso concreto que nos ocupa, es de propiedad del fletador por tiempo, y por ende, no podía ser susceptible de una medida cautelar de secuestro por no ser de propiedad de la parte demandada de este juicio, THE RICE COMPANY". (fs.382-383)

SUSTENTACION DE LA APELANTE

La parte demandante y recurrente en apelación solicita la revocatoria del Auto impugnado, y, en su lugar, se mantenga la orden de secuestro ordenada inicialmente sobre el combustible a bordo de la M/N NIPHA NAREE. (ver fojas 385-406)

En su escrito, la parte recurrente expone lo siguiente:

"El Juez A-quo, incorrectamente consideró que los documentos adjuntados con el recurso de apremio constituían mayor o mejor prueba fehaciente que aquella que fue aportada con la demanda, e igualmente mejor o mayor prueba que la recabada a bordo del buque al momento de la inspección judicial.

En consecuencia, el J. ADMITE el recurso de apremio a foja 301, sin embargo, en este momento comete un error en derecho sumamente grave y es que INVIERTE LA CARGA DE LA PRUEBA ahora en contra del demandante/secuestrante, tal y como lo preceptuaba el Código de Procedimiento Marítimo ANTES DE SUS REFORMAS DE 2009 y EXIGE O REQUIERE al demandante que comparezca a probar que el secuestro era procedente al momento de decretarse y practicarse y que debía mantenerse".(fs.392-393)

Adicional a lo expuesto, la apoderada judicial de la apelante centra su disconformidad en varios aspectos:

  1. Que las pruebas aportadas por los apremiantes son documentos emanados de terceros autenticados con posterioridad al secuestro y que por eso no le son oponibles, o carecen de validez para acreditar la improcedencia del secuestro.

  2. Que la documentación relacionada con la nave era confusa, en establecer quién era el propietario de la nave y/o del combustible secuestrado. En este sentido, las confusiones destacadas por la recurrente son por temas muy puntuales:a. La secuestrada gestiona el tránsito por el Canal.

  1. El "recap" del contrato de fletamento por tiempo señalaba como fletador a la secuestrada.

  2. La lista de detalles de contactos de los intereses de la nave, indicaba a la secuestrada como fletador.

  3. Las instrucciones al buque y los reportes del...

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