Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 4 de Enero de 2011

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2011
EmisorPleno

VISTOS:

En grado de apelación, ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por el Licenciado L.Q. , actuando en su nombre y representación, contra el Auto No. 1181, mediante el cual el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Circuito Judicial de Colón "NIEGA el Recurso de Reconsideración anunciado en contra del Auto N° 1008 de fecha 21 de octubre de 2001".

RESOLUCIÓN QUE SE RECURRE

Mediante Auto Civil calendado 29 de enero de 2010, el Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial , decide no admitir la acción de amparo de garantías constitucionales presentada por el Licenciado L.Q.P. contra el Juzgado Primero de Circuito Civil de Colón para que sea revocado el Auto N° 1181 de 23 de diciembre de 2009 y el Auto N° 1008 de 31 de octubre de 2009, dentro del proceso de Sucesión Testada de S.R.S..

Manifestó el Tribunal Superior que la referida acción de amparo de garantías constitucionales no podía ser admitida, ya que el demandante presentó la demanda a título personal y que las resoluciones demandadas fueron expedidas dentro del proceso de Sucesión Testada de S.R.S. (Q.E.P.D.), a solicitud de J.C.A., lo cual revela la carencia de personería sustantiva para demandar, por parte del accionante .

En segundo lugar, advirtieron que la acción está dirigida contra dos resoluciones proferidas por el Juzgado Primero de Circuito de Colón y que es criterio aceptado que la demanda debe estar dirigida contra una orden en particular.

POSICIÓN DEL RECURRENTE

El recurrente sustenta su disconformidad en los siguientes hechos:

PRIMERO: Somos apelantes e iniciamos solicitándole que exijan que la Autoridad demandada Juzgado del Circuito Civil de Colón remita todo el expediente original a esta superioridad.

SEGUNDO: La verdad legal nos asiste como demandantes, porque en forma se ha solicitado la apertura de un proceso sucesorio, primero se presentó testamentario, pero al observarse que faltaban algunas formalidades se replanteó abintestado.

El Juez violando todas las Garantías Constitucionales, procedió a negar ambos procesos. Aspecto raro, máxime por la obligación procesal de que incluso esos procesos se transforman conforme a las pruebas y los indicios.

TERCERO: Ahora, en base al artículo 2614 C.J. le toca al Tribunal Superior el proceder a suspender la orden acusada, la cual es el Auto N° 1181 del 23 de diciembre de 2009 emitida por el Juzgado del Circuito de Colón.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR