Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 10 de Octubre de 2011

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2011
EmisorPleno

VISTOS:

En grado de apelación, conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de acción de hábeas corpus presentada por el licenciado R.A.S.R. en nombre y representación de los señores D.D.D., A.D.D. y C.D.D. y, en contra del Juez Segundo de Circuito de lo Penal de la provincia de C..

ANTECEDENTES
  1. Los antecedentes dan cuenta del inicio de este proceso con la querella presentada el 17 de diciembre de 2004, por el licenciado J.V., apoderado judicial de M.D.D., en la Fiscalía Primera de Circuito de la Provincia de Colón.

  2. De los hechos de la querella se constata, la constitución de la sociedad anónima GOKIYODAI CORP., mediante escritura pública No.3186 de 16 de mayo de 2003, ante la Notaría Undécima de Circuito de Panamá. La Fundación de Interés Privado FUNDACIÓN GOKIYODAI, cuyos beneficiarios son D.D.D., A.D.D., C.D.D. y M.D.D. adquirió 9, 998 acciones, representando el 98% de la totalidad de las acciones de la sociedad GOKIYODAI.

  3. El 15 de enero de 2004, la sociedad GOKIYODAI CORP, abrió una cuenta de inversión en el banco HSBC Private Bank (Suisse), S.A.G., por un monto aproximado de B/.42,000,000.00, con el propósito de distribuirse entre los cuatro, es decir, el 25% cada uno. No obstante el 14 de abril de ese mismo año, DASU DAULATRAM DATWANI, valiéndose de su cargo de P. y R.L., realizó actos dispositivos sobre los dineros propiedad de la sociedad y, por ende, de la Fundación GOKIYODAI, por un monto de B/.12,050,000.00; comprometiendo esta suma de dinero como garantía en el préstamo del cual le procuraba provecho únicamente a su persona (fs. 1-28, antecedentes).

  4. Durante la fase de instrucción, mediante diligencia de inspección ocular en la Dirección Nacional de Migración se constata, los sindicados no tienen registros de movimiento migratorio en este país.

  5. La Fiscalía Primera de Circuito de la Provincia de Colón, mediante providencia de 16 de junio de 2009, dispuso la diligencia indagatoria de los imputados (fs. 1087-1090).

  6. Finalizada la fase de instrucción mediante Vista Fiscal No.263 de 31 de julio de 2009, el funcionario de instrucción solicitó auto de llamamiento a juicio (fs. 1377). Y el Juzgado Segundo de Colón, mediante Auto de Llamamiento a Juicio No. 11, abrió causa penal contra los sumariados (fs. 1442).

    DECISIÓN DEL A-QUO

    EL Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante sentencia de hábeas corpus No.7 calendada 24 de marzo de 2011 declaró no viable la iniciativa constitucional subjetiva, por considerar:

  7. En el negocio constitucional..."los señores DASU DAULATRAM DATWANI, A.D.D. y CHANDRU DAULATRAM DATWANI, se encuentran vinculados a la comisión de un delito Contra el Patrimonio Económico, concretamente Apropiación Indebida, ejecutado en perjuicio de MURLI DAULATRAM DATWANI, pues, las constancias procesales revelan que los procesados dispusieron de una suma de dinero por arriba de los DOCE MILLONES DE BALBOAS (B/. 12, 000,000.00); circunstancias que motivaron al Juez Segundo de Circuito Penal de la Provincia de C. a abrir causa criminal en contra de los prenombrados DAULATRAM DATWANI (FS.1442-1452).

  8. A pesar de la afirmación del accionante en "la conculcación de las garantías fundamentales de los procesados, al considerar que las medidas cautelares establecidas por el juez primario en el auto encausatorio, no se encuentran reguladas en nuestro ordenamiento jurídico, sus argumentaciones no revisten la entidad suficiente para reconocer tal violación, pues a lo largo del proceso ha quedado plasmado el desinterés demostrado, principalmente, por el señor DASU DAULATRAM DATWANI, de comparecer al proceso, aun a sabiendas de su existencia(véase poder otorgado" fs. 327-329).

  9. La Renuencia de los procesados de comparecer al proceso repercute en el desarrollo de éste, produciendo la necesidad de recurrir a su emplazamiento por edicto y, consecuente declaratoria de...

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