Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 14 de Febrero de 2011

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2011
EmisorPleno

VISTOS:

En grado de apelación ingresa a esta corporación de justicia el incidente por desacato interpuesto por SANDRIA POWELL DE SANTIAGO dentro de la acción de hábeas data propuesta contra la Representante del Corregimiento de Herrera, Distrito de La Chorrera, Provincia de Panamá, M.D.D.S.D..

LOS HECHOS

La señora SANDRÍA POWELL DE SANTIAGO interpuso acción de hábeas data ante el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial en la que señaló que a través de la Nota fechada 1° de octubre de 2007, dirigida a la señora M.D.D.D., en su condición de representante del Corregimiento de H., Distrito de la Chorrera, solicitó una información relacionada con la Reunión Ordinaria No. 02-07 celebrada el día 3 de abril de 2007, a través de la cual requirió que se le comunicara: la cantidad anual o mensual y la clase de material que suministra todos los años "La Cantera El Coco", la persona autorizada para retirar dicho material, y el nombre o localización de las carreteras que han sido beneficiadas desde el año 2004 hasta el 2007.

El juzgador de la instancia mediante Auto de 9 de mayo de 2008 denegó la mencionada acción de hábeas data y la señora POWELL DE SANTIAGO recurrió en apelación ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia. Esta colegiatura al resolver la alzada mediante resolución de 14 de abril de 2009, expresó que "no consta dentro del cuadernillo que contiene la acción de hábeas data que la información requerida estaba a disposición de la accionante" y por ello concluyó que "le asiste razón a la señora SANDRIA POWELL, para recibir un informe completo sobre los puntos expuestos en su petición fechada 1 de octubre de 2007".

LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA

Mediante Auto de 10 de agosto de 2009 el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial declaró no probado el incidente de desacato propuesto por la señora POWELL DE SANTIAGO por lo siguiente:

...luego de pasar revista a la nota N° 2109 de fecha 12 de junio de 2009 dirigida por la funcionaria acusada a la incidentista...se considera que las respuestas que en ella se dan llenan o cumplen las expectativas exigidas por el Pleno de la Honorable Corte Suprema de Justicia en la mencionada sentencia de fecha 14 de abril de 2009, puesto que, aceptando en principio que la citada representante del Corregimiento de Herrera, Distrito de La Chorrera, no respondió de manera precisa al primer punto de la tantas veces mencionada solicitud de fecha 1 de octubre de 2007...

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